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Gobernadora firma nuevo Código Civil

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el nuevo Código Civil que reglamenta una multiplicidad de asuntos relacionados con la vida de los que residen en Puerto Rico y su interacción cotidiana al tiempo que aseguró que en el mismo «no se vulneran derechos adquiridos».

«Quiero dejar meridianamente claro que este proyecto de Código Civil no es producto de partidos políticos sino de académicos, abogados, de profesores de derecho y juristas que en la Asamblea Legislativa pusieron todo su empeño en modernizar nuestra más importante ley civil», aseguró de un documento que generó polémica y que diversos sectores solicitaron que no firmara.

El nuevo Código Civil (Proyecto de la Cámara 1654) comienza a regir 180 días (seis meses) después de su aprobación, por lo que entrará en vigor en diciembre de 2020. No obstante, podría ser enmendado durante ese periodo.

«El Código Civil que rige hoy se aprobó hace 90 años y ha tenido cerca de 150 enmiendas a través de los años. Sin embargo, sigue siendo un Código cuyo espíritu y lenguaje pertenece mayormente a una sociedad de principios del siglo pasado.

Ante todo, como puertorriqueña, como Procuradora, Secretaria de Justicia y Gobernadora he sostenido reuniones con líderes de diferentes sectores de nuestra sociedad, entre ellos juristas, religiosos y la comunidad LGBTTIQ.

Este Código incluye desde nuestro derecho a tener y proteger nuestra propiedad privada, hacer negocios y contratar libremente, el establecimiento de nuestras relaciones personales y familiares, hasta la forma y manera en que nuestros hijos, hijas, cónyuges y otros descendientes pueden heredar los bienes que acumulamos durante nuestra vida productiva».

Vázquez Garced aseguró que estudió el documento «desde el crisol de la justicia social» y considerando, al mismo tiempo, las expresiones a favor y en contra del mismo.

«En este Código Civil se reconoce expresamente como derechos esenciales, la personalidad, la dignidad y el honor, la libertad de pensamiento, conciencia o religión, de acción, la intimidad, la inviolabilidad de la morada, y la integridad física y moral. Nuestro análisis ha estado guiado por dos preguntas fundamentales:

  • ¿Reconoce y añade este Código derechos para la ciudadanía?; Sí, este nuevo Código añade derechos favorables para nuestros
  • ¿Elimina este Código Civil derechos adquiridos en nuestra sociedad? No, este nuevo Código no elimina derechos», aseguró.

 

Algunos cambios:

Divorcio – Podrá solicitarse al tribunal mediante la presentación por consentimiento, por petición conjunta por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial. Si usted decide que su relación no tiene razón de ser y usted no es feliz, esa será suficiente razón para hacerlo. Más aún, este nuevo Código incorpora el divorcio mediante escritura pública donde ni siquiera visitará un tribunal.

Herencias o el derecho de sucesiones – Simplifica los testamentos. No teniendo que asumir deudas y obligaciones de la persona fallecida. Si usted es el heredero, responderá por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. En este nuevo Código el testador podrá dejar en herencia más que lo que se permite hoy, y sobre todo a quien usted desee dejarle la herencia.

Viudas y viudos – El nuevo Código reconoce que el viudo o viuda heredará una parte igual a la de los descendientes. El nuevo Código protege al cónyuge viudo o viuda y le otorga el derecho a que le adjudiquen como suya la vivienda donde residía, como la parte que le corresponde de su herencia. Nadie podrá removerla de la vivienda familiar.

Animales – Reconoce que los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo y establece un orden para la custodia en caso de divorcio de sus dueños.

Mujer – La Mandataria aseguró que el nuevo Código Civil protege el derecho existente a la integridad física y emocional de las mujeres y su derecho a la autonomía física de tomar decisiones sobre su cuerpo como el tomar decisiones sobre su embarazo.

Cambio de sexo – Destacó que el nuevo Código Civil garantiza el derecho de la comunidad transexual a realizar el cambio de sexo en su certificado de Nacimiento. «Mantuvimos comunicación con líderes de la comunidad LGBTTIQ, incluyendo la firma legal que representó a los demandantes en el caso de 2018 y que dio paso a la modificación en las certificaciones de nacimiento», dijo.

Matrimonio – Señaló que sobre el matrimonio, el nuevo Código Civil reconoce la unión de dos personas naturales. «Se garantiza el derecho adquirido sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo», indicó. Explicó que el nuevo Código elimina la mención específica de hombre, mujer, esposo y esposa y los sustituye por persona natural. Además, señaló que el nuevo Código reconoce «que las uniones de hecho serán uniones de derecho».

«Reconoce este Código personalidad jurídica y los derechos del no nacido o nasciturus como aquel que se encuentra en el vientre materno y que están supeditados a que este nazca con vida», indicó. Aclaró que el Código «no existe ninguna disposición sobre terapias de conversión», indicó.

Adopción – Este nuevo Código reconoce a las parejas del mismo sexo poder adoptar tal y como se puede hacer al día de hoy.

Consumidor – Protege los enseres, muebles y otros bienes hasta $10,000. Sólo el acreedor de esos bienes te puede embargar. Si usted compró un mueble y por alguna razón no puede pagarlo, sólo le podrán embargar el mueble y no toda su vivienda ni cualquier otra pertenencia. El único acreedor que le podría embargar es el acreedor que financió el enser, mueble u otros.

Contratos – En los contratos de adhesión que son aquellos que firmamos con las letras pequeñitas, que, si no lo firmamos no tenemos el servicio y donde muchas veces el aceptante, usted y yo nos vemos precisados a aceptar un contenido que ya viene predispuesto. El contrato será interpretado en favor de la persona que se vio precisada a aceptar su contenido.

Otros derechos:

  • Se reconoce la patria potestad como un derecho fundamental.
  • Protege el automóvil que usas para trabajar contra embargo. Sólo quien te lo financió y el mecánico que te lo repara te pueden quitar.
  • La maternidad subrogada explícitamente como excepción a la prohibición de contratar sobre el cuerpo humano.
  • Integra la “procreación asistida” dentro de la figura de la filiación.
  • Permite el reconocimiento de un hijo o hija por un solo progenitor y se inscribe con los apellidos de ese progenitor.