Por Redacción Es Noticia
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Por motivo de la emergencia causada por el coronavirus, el Departamento de Hacienda (DH) anunció la exención de la contribución sobre ingresos a las ayudas que concedan los patronos a empleados y a la distribución de fondos depositados en planes de retiro y cuentas IRA que se utilicen para subsanar daños y pérdida de ingresos.
El secretario de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, anunció que estará extendiendo las disposiciones de las Cartas Circulares de Rentas Internas 20-08 y 20-09, aprobadas luego de la actividad sísmica a esta nueva emergencia que está trastocando la vida y finanzas de los ciudadanos.
El secretario indicó que, para propósitos de los Pagos Cualificados establecidos en la CC RI 20-08, se aprobó la CC RI 20-22, que exime a los patronos del pago de contribuciones sobre ingresos a pagos cualificados por concepto de ayudas para sobrellevar este desastre declarado por la gobernadora.
Se considerarán pagos cualificados los que se efectúen a empleados o contratistas independientes, debido al estado de emergencia por el coronavirus. Al igual que los pagos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos, que no han trabajado durante el periodo del cierre total, pero que se les ofrezca un pago o remuneración.
“Estos pagos deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la CC RI 20-08, incluyendo que deben efectuarse durante periodo elegible del primero de febrero al 30 de abril de 2020 y que el total no exceda de $2,000 mensuales y $4,000 durante el periodo”, explicó el funcionario.
Sobre las Distribuciones Especiales por Desastre establecidas en la CC RI 20-09, Parés Alicea informó a patronos, fiduciarios, administradores, participantes y beneficiarios de Planes de Retiro cualificados y Cuentas IRA, que cualquier gasto incurrido a consecuencia de la emergencia declarada, incluyendo la pérdida de ingresos por el toque de queda, serán considerados como Gastos Elegibles en la Carta Circular 20-23.
“Una distribución que cumpla con los requisitos establecidos en la CC RI 20-09 y que se utilice para sufragar los gastos relacionados a la emergencia, se considerará una Distribución Especial por Desastre. Esta determinación, al igual que la CC RI 20-09, aplica a los residentes de los 78 municipios de Puerto Rico y debe realizarse dentro del periodo elegible”, agregó el funcionario.
Para más detalles sobre las Cartas Circulares de Rentas Internas, visite la página web del DH www.hacienda.pr.gov en la sección Publicaciones, o envíe un mensaje a través de su cuenta en SURI.