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IRS anuncia extensión de las fechas para que los contribuyentes afectados por la tormenta

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) anunció hoy un alivio de impuestos para personas y empresas en Puerto Rico que fueron afectadas por la tormenta e inundaciones del huracán Ernesto.

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Los contribuyentes tienen desde hoy hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar varias declaraciones de impuestos federales individuales y comerciales y realizar pagos tributarios.

Luego de la declaración de desastre emitida por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), las personas y hogares que residen o tienen un negocio en los 78 municipios son elegibles para recibir alivio tributario.

El alivio tributario permite al IRS posponer varios plazos de presentación y pago de impuestos para contribuyentes que residen o tienen un negocio en el área de desastre. Por ejemplo, a ciertas fechas límite que caen a partir del 13 de agosto de 2024 y antes del 3 de febrero de 2025 se les concede tiempo adicional para presentar su solicitud hasta el 3 de febrero de 2025.

Como resultado, las personas y empresas afectadas tendrán hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar declaraciones y pagar los impuestos que originalmente se debían durante este período.

La fecha límite de presentación del 3 de febrero se aplica a:

  • Individuos que tenían una extensión válida para presentar su declaración de 2023 que vencía el 15 de octubre de 2024. Sin embargo, el IRS señaló que debido a que los pagos de impuestos relacionados con estas declaraciones de 2023 vencían el 15 de abril de 2024, esos pagos no son elegibles para este alivio.
  • Empresas con un plazo original o extendido que incluyen, entre otras, sociedades de año calendario y corporaciones S cuyas extensiones de 2023 vencen el 16 de septiembre de 2024, y corporaciones de año calendario cuyas extensiones de 2023 vencen el 15 de octubre de 2024.

La fecha límite del 3 de febrero de 2025 también se aplica a cualquier pago que normalmente vence durante este período, incluidos los pagos de impuestos estimados trimestrales que vencen el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, y las declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina y el consumo que normalmente vencen el 31 de octubre de 2024 y 31 de enero de 2025.

Además, las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y el consumo adeudados a partir del 13 de agosto de 2024 y antes del 28 de agosto de 2024 se reducirán siempre que los depósitos de impuestos se hayan realizado para el 28 de agosto de 2024.

Si un contribuyente afectado recibe un aviso de multa por presentación tardía o pago atrasado del IRS que tiene una fecha de vencimiento de presentación, pago o depósito original que cae dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al teléfono que figura en el aviso para que el IRS elimine la multa.

El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en el área de desastre cubierta y aplica alivio de presentación y pago. Pero los contribuyentes afectados que residen o tienen un negocio ubicado fuera del área de desastre cubierta deben llamar a la línea directa de desastres del IRS al 866-562-5227 para solicitar este alivio tributario.

Los preparadores de impuestos en áreas de desastre con clientes ubicados fuera del área de desastre pueden optar por usar la opción solicitudes masivas de profesionales para ayuda en casos de desastre (en inglés), descrita en IRS.gov.

Contribuyentes afectados

Los contribuyentes considerados contribuyentes afectados elegibles para el aplazamiento del tiempo para presentar declaraciones, pagar impuestos y realizar otros actos urgentes son aquellos contribuyentes enumerados en Treas. Reg. § 301.7508A-1(d)(1), e incluye personas que viven y empresas (incluidas organizaciones exentas de impuestos) cuyo lugar principal de negocios está ubicado en el área de desastre cubierta.

Contribuyentes que no se encuentran en el área de desastre cubierta, pero cuyos registros son necesarios para cumplir con una fecha límite indicada en Treas. Reg. § 301.7508A-1(c) se encuentran en el área de desastre cubierta, también tienen derecho a recibir ayuda.

Además, todos los trabajadores de socorro afiliados a un gobierno u organización filantrópica reconocida que ayuden en las actividades de socorro en el área de desastre cubierta y cualquier persona que visite el área de desastre cubierta y haya muerto o resultado herido como resultado del desastre tienen derecho a recibir ayuda.

Según la sección 7508A, el IRS otorga a los contribuyentes afectados hasta el 3 de febrero de 2025 para presentar la mayoría de las declaraciones de impuestos (incluidas las declaraciones individuales, corporativas y patrimoniales y fiduciarias; declaraciones de sociedades, declaraciones de corporaciones S y declaraciones de fideicomisos; declaraciones de patrimonio, donaciones, y declaraciones de impuestos sobre transferencias con salto generacional; declaraciones informativas anuales de organizaciones exentas de impuestos; y declaraciones de empleo y ciertas declaraciones de impuestos especiales), que tienen una fecha de vencimiento original o extendida que ocurre a partir del 13 de agosto de 2024 y antes del 3 de febrero de 2025, se les concede tiempo adicional para presentar hasta el 3 de febrero de 2025.

Los contribuyentes afectados que tienen un pago de impuesto estimado originalmente vencido el 13 de agosto de 2024 o después, se posponen hasta el 3 de febrero de 2025, no estarán sujetos a multas por no pagar las cuotas del impuesto estimado siempre que dichos pagos se paguen en o antes del 3 de febrero de 2025.

El IRS también otorga a los contribuyentes afectados hasta el 3 de febrero de 2025 para realizar otras acciones urgentes descritas en Treas. Reg. § 301.7508A-1(c)(1) y Rev. Proc. 2018-58, 2018-50 IRB 990 (10 de diciembre de 2018), que deben realizarse a partir del 13 de agosto de 2024 y antes del 3 de febrero de 2025, se les concede tiempo adicional para presentar hasta el 3 de febrero de 2025.

Este alivio también incluye la presentación de declaraciones de la serie del Formulario 5500 que debían presentarse a partir del 13 de agosto de 2024 y antes del 3 de febrero de 2025, se posponen hasta el 3 de febrero de 2025, de la manera descrita en la sección 8 de Rev. Proc. 2018-58. El alivio descrito en la sección 17 del Rev. Proc. 2018-58, relacionadas con intercambios de propiedad del mismo tipo, también se aplica a ciertos contribuyentes que de otro modo no son contribuyentes afectados y puede incluir actos que deben realizarse antes o después del período anterior.

A menos que un acto esté específicamente enumerado en Rev. Proc. 2018-58, el aplazamiento del tiempo para presentar y pagar no aplica a las declaraciones informativas de las series W-2, 1094, 1095, 1097, 1098 o 1099; a los Formularios 1042-S, 3921, 3922 u 8027; o a depósitos de impuestos sobre el empleo y el consumo.

Sin embargo, las multas sobre los depósitos adeudados a partir del 13 de agosto de 2024 y antes del 3 de febrero de 2025 se reducirán siempre que los depósitos de impuestos se hayan realizado antes del 3 de febrero de 2025.