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Juez ratifica Terrenos de la Bahía de Jobos deben ser desalojados y pertenecen al gobierno

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com
Ante la insistencia de una serie de demandados de que se les reconozca su titularidad de terrenos de dominio público en la Reserva de Investigación Estuarina Bahía de Jobos en el municipio de Salinas, un juez del Tribunal de Primera Instancia de Guayama reiteró mediante Resolución, que dichos terrenos pertenecen al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). 
El juez José D’Anglada Raffucci desestimó una moción de reconsideración presentada por el matrimonio de Jorge J. Oppenheimer Méndez y Julie Soltero Rinaldi de la sentencia del 6 de febrero de este año.
En la sentencia se declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria del DRNA contra estos y al menos una docena de invasores de los terrenos de dominio público. En esa sentencia el tribunal ordenó: 
   ·el desalojo inmediato de todo poseedor, que sin autorización por parte del DRNA ocupe el área objeto de la acción reivindicatoria, la cual inicia en las coordenadas N: 17.9377655; W: 66.2587637 y se extiende hacia el sur hasta el área donde ubica el predio que ocupa el codemandado Jorge J. Oppenheimer Méndez y su esposa esposa Julie Soltero Rinaldi, incluyéndolo;
   ·la remoción inmediata de toda construcción removible y bienes muebles ubicados dentro de los terrenos objeto de la reivindicación sin autorización del DRNA;
   ·la demolición inmediata, a costo de los codemandados, de toda construcción, sin autorización del DRNA, sobre los terrenos objeto de la reivindicación;
   ·la restauración del área ilegalmente ocupada a su estado original a costo de los codemandados conforme a un plan aprobado por el DRNA. 
Asimismo, el juez señaló en su Resolución que le resulta, “al mínimo, inverosímil”, que el matrimonio Oppenheimer-Soltero haya estado en posesión del llamado “Islote sin nombre” y del cual estos demandados aseguraban tener posesión “pacífica e ininterrumpidamente”,  20 años antes de 1978. 
Según José D’Anglada Raffucci, “una posesión por más veinte (20) años con anterioridad al 1978, colocaría al Matrimonio Oppenheimer Soltero en la posesión del Islote sin nombre a mediados de la década de los años 50, fecha en la que aún el Matrimonio Oppenheimer Soltero no había adquirido ninguna participación proindivisa de la finca La Cuarta”, de la que reclamaban ser titulares. 
Según la prueba desfilada, el matrimonio vino a interesarse en el Islote sin nombre a principios de la década de los 70, cuando otro matrimonio era presuntamente el titular de la finca llamada la Cuarta.
Finalmente, le recordó el juez, el propio Oppenheimer reconoció que en el 1978 no llevaba 20 años de posesión ininterrumpida del Islote sin nombre. El juez declaró que el Islote “nunca formó parte del patrimonio del Matrimonio Oppenheimer Soltero ni de ninguno de sus antecesores en derecho por ser este un bien de dominio público imprescriptible” e “inapropiable”. 
La determinación judicial pone fin al trámite de este caso ante el Tribunal de Primera Instancia, cuya sentencia es que los codemandados ocupan ilegalmente terrenos del Estado y que deben desocuparlas y restaurarlas a su propio costo.
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