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Juez reitera que la Reserva Bahía de Jobos es de dominio público

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

Un juez del Tribunal de Guayama emitió una Resolución en la que clarificó que los terrenos en la Reserva de Investigación Estuarina Bahía de Jobos, en Salinas, pertenecen al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

Con esa Resolución, el juez José D’Anglada Raffucci resolvió la moción de reconsideración presentada por el matrimonio de Jorge J. Oppenheimer Méndez y Julie Soltero Rinaldi en la sentencia que declaró «Ha Lugar» la Sentencia contra la pareja y al menos una docena de invasores de los terrenos de dominio público.

La Resolución ordena:

  • El desalojo inmediato de todo poseedor, que sin autorización por parte del DRNA ocupe el área objeto de la acción reivindicatoria, la cual inicia en las coordenadas N: 17.9377655; W: 66.2587637 y se extiende hacia el sur hasta el área donde ubica el predio que ocupa el codemandado Jorge J. Oppenheimer Méndez y su esposa esposa Julie Soltero Rinaldi, incluyéndolo;
  • La remoción inmediata de toda construcción removible y bienes muebles ubicados dentro de los terrenos objeto de la reivindicación sin autorización del DRNA;
  • La demolición inmediata, a costo de los codemandados, de toda construcción, sin autorización del DRNA, sobre los terrenos objeto de la reivindicación;
  • La restauración del área ilegalmente ocupada a su estado original a costo de los codemandados conforme a un plan aprobado por el DRNA.

Asimismo, el juez señaló en su Resolución que le resulta, “al mínimo, inverosímil”, que el matrimonio Oppenheimer-Soltero haya estado en posesión del llamado “Islote sin nombre” y del cual estos demandados aseguraban tener posesión “pacífica e ininterrumpidamente”,  20 años antes de 1978.

Según José D’Anglada Raffucci, “una posesión por más 20 años con anterioridad al 1978, colocaría al Matrimonio Oppenheimer Soltero en la posesión del Islote sin nombre a mediados de la década de los años 50, fecha en la que aún el matrimonio Oppenheimer Soltero no había adquirido ninguna participación proindivisa de la finca La Cuarta”, de la que reclamaban ser titulares.

La prueba desfila que el matrimonio vino a interesarse en el Islote sin nombre a principios de la década de los 70, cuando otro matrimonio era presuntamente el titular de la finca llamada La Cuarta.

Finalmente, el Juez le recordó que el propio Oppenheimer reconoció que en el 1978 no llevaba 20 años de posesión ininterrumpida de dicho Islote.

El juez declaró que el Islote “nunca formó parte del patrimonio del Matrimonio Oppenheimer Soltero ni de ninguno de sus antecesores en derecho por ser este un bien de dominio público imprescriptible” e “inapropiable”.

La determinación judicial pone fin al trámite de este caso ante el Tribunal de Primera Instancia, cuya sentencia es que los codemandados ocupan ilegalmente terrenos del Estado y que deben desocuparlas y restaurarlas a su propio costo.