Por CyberNews
redaccion@esnoticiapr.com
El Departamento de Justicia no recomendó que se asigne un Fiscal Especial Independiente (FEI) al exsecretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, (DRNA), Rafael Machargo Maldonado.
El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, informó -en una carta que envió al exsecretario- que no recomendaba la designación de un FEI en el referido que le hizo la Cámara de Representantes por lo ocurrido en vistas pública sobre el caso de la reconstrucción de la piscina en el condominio Sol y Playa en Rincón.
La petición de un FEI fue por su conducta de:
- No entregar la información ni los documentos que le fueron requeridos en vistas públicas.
- Exhortar a un abogado del DRNA a que se abstuviera de participar en las vistas públicas, así como proveer información.
La determinación de Emanuelli Hernández se da luego de concluida la investigación encomendada a la División de Integridad Pública, Delitos Económicos y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC).
“Luego de analizar la información obtenida con la rigurosidad que corresponde, y tras analizar el derecho aplicable, la DIPAC concluyó que no existe causa suficiente para creer que usted cometió delito. Por ello, la DIPAC nos ha referido su informe preliminar aconsejando que no se designe un Fiscal Especial Independiente», informó Emmanuelli Hernández.
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Núm. 2-1988, según enmendada, le informo que le hemos notificado al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente que acogimos la determinación de la DIPAC y, a esos efectos, no recomendamos la designación de un Fiscal Especial Independiente con relación a las actuaciones imputadas en su contra”, escribió el Secretario de Justicia.
El referido de la Cámara de Representantes tiene que ver con la forma en que Machargo Maldonado atendió el asunto en las vistas públicas, porque supuestamente no entregó la información ni los documentos que le fueron requeridos por la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes, a pesar de habérsele concedido un plazo adicional para ello.
Se alegó, además, que dicha conducta constituyó una infracción al artículo 298 del Código Penal de 2012, negativa de testigos a comparecer, testificar o presentar evidencia a la Asamblea Legislativa o las Legislaturas Municipales, entre otros.
Otro de los argumentos para el referido fue que supuestamente, el 5 de agosto de 2021, Machargo Maldonado exhortó a un abogado del DRNA a que se abstuviera de participar en las vistas públicas y de proveer información sobre el particular, apercibiéndole que estaba impedido de hablar sobre el caso por el privilegio abogado cliente.
Se alegó que, con esta conducta, infringió los artículos 281 y 283 del Código Penal de 2012, impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos y amenaza o intimidación testigos, respectivamente; y el artículo 4.2 (p) de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico.