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La ATM no tiene un plan actualizado de los procedimientos relacionados a sus sistemas de información

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticapr.com

 

La Autoridad de Transporte Marítimo (ATM), no mantiene un plan actualizado de los procedimientos relacionados a sus sistemas de información en el que se establezca un plan de continuidad y manejo de desastres, que garantice la continuidad de sus operaciones en caso de que ocurriera algún evento que afecte sus sistemas de información.

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Un examen realizado a la entidad, por la Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), reveló que, la ATM tampoco cuenta con un centro alterno para restaurar sus operaciones críticas computadorizadas en casos de emergencia, aun cuando su centro de informática se encuentra ubicado en las facilidades del muelle del Municipio de Ceiba, el cual está expuesto a inundaciones y eventos atmosféricos.

A pesar de la importancia de la protección de los accesos a los sistemas de información, la ATM tampoco mantiene una actualización de los formularios requeridos para documentar los mismos, lo que impide mantener la evidencia requerida de las autorizaciones para otorgar o cancelar los privilegios a los usuarios.

Por otra parte, del informe de examen se desprende que, la ATM no proveyó evidencia de haber realizado un contrato con la compañía privada que mantenían para proveer soporte técnico y mantenimiento, a la aplicación utilizada para la venta de boletos. Durante el período del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, la compañía estuvo brindando servicios, para lo cuales se emitieron ocho facturas y se realizaron pagos por cerca de $203,000.

En el proceso de evaluación de los desembolsos efectuados se identificaron además deficiencias y discrepancias con: los números de comprobante, fechas de reclamación de servicios, firmas autorizadas, entre otros.

La OIG requirió a la entidad la implementación de medidas correctivas que atienda las deficiencias identificadas y señaladas. El examen formó parte de un proceso de evaluación y preintervención de conformidad a las facultares conferidas a la OIG en virtud de la Ley Núm. 15-2017, según enmendada.

Otros hallazgos fueron esbozados en el Informe de Examen OIG-E-22-017, el cual fue publicado y se encuentra disponible a través del portal www.oig.pr.gov