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Llaman a denunciar, protestar y litigar por el voto limpio

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El licenciado Héctor Luis Acevedo profesor de derecho electoral por más de 30 años catalogó el martes como un “asalto vil” a la democracia la firma del Código Electoral por parte de la gobernadora, Wanda Vázquez Garced y llamó al pueblo a luchar con militancia pacífica por su derecho al voto limpio y a que se cuente el mismo con arreglo a su voluntad.

“¿Qué hacer ahora? Denunciar, protestar y litigar. Y cada acto en su momento. Denunciar en todos los foros pertinentes los abusos y riesgos de esta legislación, ir a la calle de forma organizada a protestar y llevar los pleitos cuando estén listos. La firma de la Ley Electoral por la gobernadora Wanda Vázquez el sábado en la tarde se conocerá como La Masacre electoral de víspera de los padres. Ella espera cambiar el tema esta semana y que el pueblo olvide el incumplimiento de su palabra. Se equivocó al entregar su credibilidad a cambio de cuestiones de primarias. Se equivocó al pensar en silenciar a nuestro pueblo”, dijo Acevedo en una comunicación escrita.

Señaló que parafraseando a Ernesto Ramos Antonini y salvando las distancias, “vengo hoy a defender a Wanda Vázquez la gobernadora, frente a Wanda Vázquez la candidata”.

Además, dijo es importante tener presente algunos de los alegados atentados de esta ley contra la voluntad libre del elector.

Primero: Uno de los derechos electorales es tener garantías contra el fraude electoral para que no pierda su valor el voto legal con los votos ilegales. Todos los partidos políticos en 1982-1983 fueron muy cuidadosos de proteger la integridad del proceso electoral. Ahora se hace el voto ausente de forma irrestricta y se le quita el requisito de obtener la tarjeta electoral que expide la Comisión Estatal de Elecciones en Puerto Rico invitando a votar a personas que ya no tienen su domicilio en la isla.

De hecho, los artículos 9-035 y 9-038 del proyecto impiden se le cuestione al solicitante, lo cual demuestra su clara intención. En lugar de requerir que declare que no está inscrito para votar en dos jurisdicciones, se le impide cuestionarlo y se exigen documentos difíciles de conseguir para poder impugnarlo. Ver los 5,551 casos de electores con doble inscripción ya detectados y que el PNP se opone a que la Comisión inicie procedimientos para limpiar sus listas frente a todos los partidos de oposición.

Segundo: En el artículo 9.9 del proyecto le quitan el derecho al elector de votar marcando la insignia de su partido o el retrato de un candidato anulando esa expresión si no aparece en el pequeño cuadrante, aunque su intención esté clara y manifiesta. El Tribunal Supremo de Puerto Rico adjudicó esa misma situación por unanimidad al reconocer la intención del elector por encima de cualquier tecnicismo. Ver PSP . v CEE 110 DPR 400 (1980). Esa norma ha sido sostenida de manera consistente desde entonces. Ese derecho lo pretende abolir este proyecto.(Ver anejo I)

Tercero: Según el proyecto, en su definición 55 y otros artículos, si un elector vota en el cuadrante de un partido y marca la cara de un candidato de otro partido esta marca se tiene por no puesta y se cuenta el voto contrario a la intención expresa del elector por el candidato que él rechazó. O sea, tiene un efecto doble contra la voluntad del elector.(Ver anejo II).

Cuarto: El proyecto pretende quitar el derecho del elector a votar por una insignia y por candidatos de otros partidos. Ese derecho se validó por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones del primer circuito federal en 2004 respetando la intención del elector. Ahora, con este proyecto,  a un elector que vota por un partido y el gobernador y comisionado residente de otro se le anula su voto . Ver Suárez Jiménez v. CEE 163 DPR 407 (2004). Ver Anejo III)

El voto mixto que don Luis A Ferré pidió en 1968 y que hoy se respeta con las tres papeletas, sería nulo con esta nueva Ley.  (Ver Anejo IV)

Quinto: Elimina el derecho del elector a que le cuenten su voto por nominación directa (“write in”) de conformidad con su intención exigiendo el nombre completo del candidato seleccionado contrario a la decisión del caso Santos v. PPD 109 DPR 798(1980). O sea, si un elector escribe en esa columna, “Wanda, o Pierluisi, o Bhatia ,o Yulín, o Charlie, Lúgaro, o Dr. Vázquez, o Eliezer o Vidot” hoy ese voto cuenta, con el proyecto se entiende por no puesto y se le cuenta el voto al que no quiso el elector. . Esta enmienda se hizo a espaladas del pueblo, sin discusión alguna, en el proceso de eliminar el voto por Internet. O sea, usando su devolución del proyecto se aprovechó para eliminar un derecho adquirido hace cuarenta años.

Sexto: Desde 1984 la Comisión Estatal de Elecciones ha estado inscribiendo los estudiantes en escuela superior para facilitarles su derecho al voto. Esa población es la de menores inscripciones normalmente en el mundo y con esta iniciativa se les ha viabilizado su derecho a decenas de miles de jóvenes. Se les activa su tarjeta electoral y su derecho a votar cuando cumplen los años requeridos. El actual ordenamiento cobija ese derecho en el Artículo 6-016 de la Ley actual y en el proyecto se elimina el mismo.

Séptimo; Un golpe de estado en la CEE disminuyendo las minorías y ampliando el control del PNP  y poniendo al Tribunal Supremo de juez y parte al nombrar al presidente. Todos los partidos de posición han hecho una elocuente exposición de lo que esta ley representa. Incluimos la carta que firman presidentes de partidos que representaron el 55% de los votos en las pasadas elecciones y entregada en Fortaleza el 18 de mayo de 2020.(Ver Anejo V) Igualmente incluimos la carta que entregamos el 4 de junio de 2020.

“No es por falta de información que se aprueba esta ley a menos de cinco meses de las elecciones. Es por la intención de perpetuarse en el poder por encima de los electores diluyendo el valor de su voto importando votos y negándose a adjudicar los de aquí conforme a su intención”, finalizó Acevedo.