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MVC denuncia que alcalde de Arecibo pagó más de $10 mil para que archivaran su caso

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Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

Los portavoces de la Red Municipal del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), en Arecibo, José Cintrón y Lauce Colón Pérez, alegaron el martes, que el alcalde Carlos “Tito” Ramírez Irizarry “llegó a un acuerdo con el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) para archivar la investigación de su contratación ilegal de la exsenadora y convicta por corrupción, Mari Tere González López, como asistente especial”.

“Hoy, Ramírez Irizarry clama ser inocente en la investigación por la contratación de González López porque esta fue archivada. No obstante, el alcalde no mencionó en sus declaraciones que esto fue a raíz de un acuerdo tras restituir los 10,700 dólares del sueldo cobrado indebidamente”, dijo Cintrón, en declaraciones escritas.

“El caso no se archivó porque el alcalde es inocente; se archivó porque buscó un acuerdo y pagó con su propio dinero el sueldo que su administración le cedió una corrupta convicta e ilegalmente contratada. El alcalde optó por el acuerdo porque supo que la evidencia de sus esquemas de corrupción era demasiado contundente”, añadió Colón Pérez.

Según Cintrón y Colón Pérez, el pasado viernes el FEI publicó una resolución donde detalló el acuerdo presentado por abogado de Ramírez Irizarry, Harry Padilla, donde se estipula que el Municipio pagó 10,700 dólares a la exsenadora González López. El alcalde Ramírez Irizarry restituyó la cantidad pagada al Municipio con su peculio.

En junio 2022 la Legislatura Municipal de Arecibo aprobó una Resolución Interna, en la cual se pidió la destitución de Maritere González López de su puesto y la devolución de todo lo devengado en su posición desde su contratación, pero el alcalde ignoró y se fue por encima del poder legislativo.

En septiembre 2022 el Departamento de Justicia le asignó a Ramírez Irizarry un FEI por violaciones a la Ley 1-2012 de la Oficina de Ética Gubernamental, la Ley 2-2018 del Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, la Ley 107-2020 Código Municipal de Puerto Rico y el Artículo 263 del Código Penal por negligencia en el cumplimiento del deber.