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Tribunal determina no quedan papeletas por adjudicar en controversia por alcaldía de Guánica

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Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

El juez Anthony Cuevas Ramos determinó hoy -martes- que no quedan papeletas por adjudicar en la controversia por la alcaldía de Guánica entre el candidato por nominación directa Edgardo Cruz Vélez e Ismael “Titi” Rodríguez.

Cuevas Ramos desestimó una solicitud de Cruz Vélez que le exigía a la CEE para que le incluyeran unos 22 votos adicionales a su candidatura. Todavía no se ha resuelto en los tribunales la impugnación a la certificación de alcalde que la CEE emitió en favor de Rodríguez Ramos.

Rodríguez tuvo unos 2,386 votos según los resultados finales del escrutinio general. Cruz Vélez obtuvo 2,411 votos, una diferencia de 27 votos.

“Conforme la prueba presentada en las mociones de ambas partes, no existen papeletas sin adjudicar. De estos anejos surge el tracto necesario que establece la ruta tomada por las 22 papeletas hasta su destino final en la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA) y se establece que estas fueron adjudicadas. A esos efectos, entre los documentos anejados por las partes, se anejó la Certificación del 11 de enero de 2021, la cual establece claramente que las 22 papeletas del precinto 048, fueron adjudicadas de acuerdo a las normas de adjudicación. Estas fueron referidas por el Director del Escrutinio de la unidad 75 a la JAVAA. Este hecho, le fue informado al peticionario a través de la Resolución Número CEE-AC-20-577, emitida de forma unánime por los comisionados electorales y que éste procura impugnar.

Ante la ausencia de alguna actuación irrazonable, ilegal, arbitraria o que lacere derechos constitucionales de alguna parte, este tribunal está imposibilitado de imponer su criterio ni pasar juicio sobre la sabiduría de la determinación del Presidente de la CEE. No podemos olvidar que existe una presunción de regularidad y corrección a favor de las decisiones administrativas y le corresponde a la parte que las impugne, el deber de presentar ante el foro judicial la evidencia necesaria que permita, como cuestión de derecho, descartar esa presunción de corrección de la determinación administrativa.

Sentencia. En vista de que el Presidente de la CEE actuó conforme a sus facultades, descansando en la experiencia y el conocimiento especializado que posee sobre los asuntos electorales, procede desestimar el presente recurso de revisión judicial. V. Sentencia Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara Ha Lugar la moción de desestimación presentadas por la Comisión Estatal de Elecciones. Como resultado de lo anterior, se desestima el recurso de revisión judicial presentado por el peticionario”, reza la sentencia.

El 5 de enero de 2021, el peticionario Edgardo Cruz Vélez, candidato a la alcaldía de Guánica bajo la modalidad de nominación directa o “write in”, presentó, al amparo del artículo 13.2 de la Ley 58-2020 conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, el Recurso de revisión judicial contra la Resolución CEE-AC-20-577. Cruz Vélez expuso que faltan votos por adjudicársele, específicamente la cantidad de 22 votos, relacionados a la controversia por las papeletas del Colegio 12, Unidad 1, así como otras papeletas las cuales han sido detectadas como no contabilizadas y adjudicadas a Cruz Vélez. Solicitó la revocación de la resolución, dejándola sin efecto, que se ordene la adjudicación de las 22 papeletas de la Unidad 12, Colegio 1, con el nombre de Edgardo Cruz Vélez o, cualquiera de sus variantes, en el recuento para el precinto 048 Guánica y que el tribunal emita la Orden dirigida a la Comisión Estatal de Elecciones para que proceda a certificar al peticionario como alcalde del municipio de Guánica.

Documento: Sentencia_2545812