Por CyberNews
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Al acoger una recomendación formulada por el Departamento de Justicia (DJ) para la no designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra Rafael Hernández Montañez, presidente de la Cámara de Representantes, referente al uso de fondos de una Comisión cameral para el pago de facturas de servicios profesionales, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) ordenó este miércoles el archivo definitivo del asunto.
La querella que dio base a la investigación preliminar de Justicia se centraba en alegaciones del ciudadano Michael Rodríguez González, quien tomó las declaraciones del representante por el Distrito 34, Ramón Luis Cruz Burgos sobre la intención de Hernández Montañez en el presupuesto de la Comisión Conjunta de Informes del Contralor, para radicar la petición.
El querellante sostenía, que, ya que los recursos de la referida Comisión procedían directamente del Fondo General de Puerto Rico, el acto del Presidente cameral de intentar utilizar dinero no asignado al cuerpo legislativo constituye una posible comisión de delito y ameritaba la investigación correspondiente.
La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de Justicia, inició la pesquisa entrevistando al representante Cruz Burgos, quien presidió la Comisión cameral. Cruz Burgos declaró no conocer al querellante que presentó la petición de investigación. Durante su entrevista, expuso todos los alcances de la ley y de la manera que ésta dispone sobre el financiamiento de este ente legislativo. Expresó, además, que le había señalado al Presidente cameral sus inquietudes sobre el presupuesto y, posteriormente, fue relevado de sus funciones y reducido su presupuesto para gastos operacionales en su oficina legislativa.
No obstante, Cruz Burgos expresó, que entendía que ninguna acción de Hernández Montañez incluía elementos de naturaleza penal que ameritaran la radicación de cargos criminales.
Otros testigos del Departamento de Hacienda fueron citados para conocer los procesos del financiamiento público de la Comisión cameral.
El querellante, un comerciante de Moca, también fue entrevistado y declaró que, de su análisis al escuchar los reclamos de Cruz Burgos contra Hernández Montañez, entendía que el presidente del cuerpo legislativo no tenía la potestad en ley de utilizar fondos fuera de lo asignado por la Legislatura.
También se entrevistaron a funcionarios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre el proceso de aprobación presupuestaria. En este aspecto, declararon que el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa en el pasado año fiscal había sido adoptado y recomendado en su totalidad por la Junta de Supervisión Fiscal sin intervención del gobierno en ese proceso.
El informe de Justicia expone que, aunque los movimientos presupuestarios no fueron cónsonos con la Ley Habilitadora de la Comisión de Informes del Contralor, la situación no puede ser interpretada como una fracción a ésta. La Ley 83-1954, según enmendada, conocida como Ley de la Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor, no incluye ninguna disposición que prescriba conducta legislativa respecto a sus infracciones.
“Ante tales fundamentos, se concluye por el Departamento de Justicia que el presidente Hernández Montañez no ha incurrido en conducta de naturaleza penal que amerite presentación de cargos criminales en su contra”, cita la Resolución del Panel y adjudica finalmente acoger la misma sin trámite ulterior que no sea el archivo del asunto.