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Policía establece guías para el manejo de casos de violencia doméstica

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, anunció -ayer- unas guías operacionales que establecen como manejarán los casos de violencia doméstica y regirán como complemento de las labores de investigación y apoyo a las víctimas.

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«Estas guías toman en cuenta secciones de trabajo y evaluaciones continuas que han estado realizando la División de Violencia Doméstica y el personal de la Reforma, con apoyo de fiscales y otros profesionales”, explicó López Figueroa.

“La muerte de Linnette Morales Vázquez, su madre Lissette Vázquez Vélez y su hermano Luis Miguel Morales Vázquez, así como el de víctimas anteriores, nos obliga a todos los integrantes del sistema jurídico y la sociedad en general, a actuar de manera preventiva. Debemos establecer procesos continuos para evaluar, recalcar, mejorar y/o modificar todo lo que esté a nuestro alcance para contribuir a combatir este mal social», manifestó el jefe de la Uniformada.

López Figueroa estableció que los cuarteles de la Policía son el primer nivel de atención a las víctimas de los maltratos y abusos que conforman la violencia de género por lo que definieron las guías para el manejo uniforme de los incidentes.

«Buscamos, además, recalcarles a los agentes que sus acciones serán centradas en la víctima, que deben proceder con diligencia, premura y observando los más altos estándares de respeto, sensibilidad y empatía hacia estas», indicó.

Las guías están contenidas en la Orden Administrativa 2024-01. Esta complementa las órdenes generales vigentes, a saber: la 100-118, que establece la estructura y las divisiones asignadas a atender los incidentes de violencia de género; la 627, que dispone cómo se van a investigar los incidentes y las funciones operacionales y administrativas de los policías de todos los rangos; y la 644, que rige sobre las investigaciones de incidentes que involucren a empleados del Negociado de la Policía.

Guía establece: 

  1. Pasos que deben seguir los miembros de la Policía en cada una de las instancias de violencia u órdenes de protección, detalla las responsabilidades indelegables de los supervisores e incluye ejemplos de cómo proceder en ciertos casos.
  2. Deberes de los policías de mantener bajo custodia a la víctima, escucharla, centrarse en ella, brindarle seguridad y confianza, y expresarle que, «independientemente de las circunstancias de su caso, ella es importante».

Pasaos y deberes:

  • Atender sin dilaciones a la víctima, documentar detalladamente su situación y orientarla sobre los servicios de apoyo integral disponibles, que brindan otras agencias, como la Oficina de Procuradora de la Mujer, o los departamentos de Justicia o de la Familia, según sea el caso.
  • Notificar cada caso a la División de Violencia de Género del área policíaca correspondiente, a gestionar un intercesor y corroborar si existen incidentes previos u órdenes de protección.
  • Transportar a la víctima a una institución hospitalaria, instrucción previamente establecida en los protocolos de la Policía, pero que se incluye a manera de énfasis, en estas guías.
  • Prohíbe enviar a la víctima a recibir servicio en otra dependencia, documentar el incidente bajo la clasificación de «Otro servicio» (PPR-621.2) y despachar el asunto o sustituir la investigación criminal con una orientación sobre orden de protección.
  • Generar la querella correspondiente y se canalizará conforme a las políticas aplicables y estas guías, sin importar cuántas veces acuda a una instalación policiaca.
  • Ningún policía puede desalentar a la víctima, ni emitir juicios o llegar a conclusiones durante el proceso de investigación. Por el contrario, se les instruye a consultar los casos, sin excepciones, con los fiscales del Departamento de Justicia, para que estos determinen si existen los elementos constitutivos de delito, aun si la parte perjudicada manifieste falta de interés, se retracte o cambie de versiones.
  • En cuanto a las órdenes de protección, se especifica que las prohibiciones aplican solo a la parte peticionada, o el victimario. La víctima no es quien viola una orden de protección, sino aquella persona contra quien fue emitida la misma.

Al informar sobre la adopción de las guías, López Figueroa manifestó que todos los componentes de la sociedad están llamados a aportar, de todas las maneras posibles, y de acuerdo con sus recursos y capacidades, a la protección de las personas que son objeto de violencia. «Las guías son una herramienta que pondremos en vigor con miras a reforzar la protección de los derechos de las víctimas a una vida digna y sin violencia y la aplicación del derecho vigente», declaró.