Por Redacción Es Noticia
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Uno de los mitos más comunes en esta época es pensar que los regalos o aportes adicionales que realiza la persona no custodia pueden acreditarse como pagos de la pensión de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), pero esa acción no necesariamente podría considerarse así.
La administradora de la agencia María del Mar Mateu Meléndez explicó que salvo disposiciones específicas en una resolución o sentencia, esos obsequios se consideran pagos voluntarios y no sustituyen la obligación establecida.
ASUME precisó que la compra de regalos tampoco constituye un gasto que se tome en consideración para el cómputo de la pensión ni sirve como fundamento para solicitar un aumento.
La agencia recordó que toda orden puede revisarse cada tres años desde su emisión o última modificación, o antes si ocurren cambios sustanciales en las circunstancias económicas del alimentante o en las necesidades del alimentista.
Enfatizó que la Navidad debe ser un momento de responsabilidad y compromiso hacia los menores, al afirmar que el cumplimiento del sustento representa una forma de aportar a su bienestar integral.
“La pensión alimentaria es esencial para garantizar estabilidad, salud, educación y bienestar de los menores durante todo el año”, dijo Mateu Meléndez en declaraciones escritas.
Para más información, las personas pueden comunicarse al 787-767-1500 o acceder a asume.pr.gov.




















































