Por Redacción Es Noticia
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El secretario del Departamento de Salud, Víctor Ramos Otero, firmó la Orden Administrativa 2025-620 para extender la vigencia de los Certificados de Historial Delictivo expedidos por el Background Check Program (PRBCP) de esa agencia a proveedores y profesionales de la salud que ofrecen servicios a una misma entidad.
La medida busca flexibilizar el proceso de verificación de antecedentes para profesionales del cuidado, sin afectar la rigurosidad en los controles establecidos por la Ley 300-1999 y el Reglamento 9030.
Con esta orden se extiende la vigencia de ese certificado a tres años, siempre que el proveedor permanezca trabajando en la misma entidad y cumpla con determinados requisitos.
La medida busca reducir la burocracia, agilizar los procesos, y usar la tecnología disponible sin comprometer la seguridad de los que obtienen servicios, destacó el titular de Salud.
Al presente, este documento se renueva anualmente aunque no haya cambios, lo que representaba un gasto innecesario de tiempo y de dinero para patronos, personal y la agencia, destacó.
La Orden establece que:
1. El certificado emitido por el PRBCP será válido por un año.
2. Si el proveedor continúa trabajando en la misma entidad, podrá obtener un Certificado de Antecedentes Penales del Negociado de la Policía de Puerto Rico en los dos años siguientes, extendiendo la vigencia total hasta tres (3) años.
3. Esta extensión será válida únicamente si el individuo autoriza su registro en el sistema Rap Back del FBI. Esto no solo es más eficiente: es más seguro. Es vigilancia continua, sin necesidad de repetir procedimientos innecesarios.
4. Para profesionales licenciados por la División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud (DLMPS), la certificación del PRBCP será requerida al renovar la licencia. En los dos años siguientes, podrán acogerse a la alternativa del certificado de la Policía.
5.Todo certificado vigente a la fecha de aprobación de esta Orden permanecerá válido hasta el 1ro de septiembre de 2025, sujeto a la presentación del certificado expedido por la Policía.
Esta medida está respaldada por la Ley 300 de 1999, por el Reglamento 9030 de 2018, y por las mejores prácticas federales bajo la Sección 6201 del Affordable Care Act.
Señaló que esta Orden 😛 beneficia a las instituciones de cuidado, que no tendrán que perseguir documentos anualmente. Beneficia a los profesionales y cuidadores, que podrán enfocarse en lo importante: cuidar. Beneficia al sistema de cumplimiento, que podrá concentrar sus recursos en lo que realmente necesita seguimiento».