Por CyberNews
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El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), Fermín Fontanés Gómez, dijo que el resultado de la consulta realizada por la AAPP al secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, confirma la legalidad del contrato (“Acuerdo O&M”) entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA.
“Como hemos expresado en reiteradas ocasiones, es importante que cualquier discusión sobre el Acuerdo O&M se aborde siempre de manera responsable y mesurada. El Acuerdo O&M tiene una función importante como pieza clave en la transformación de sistema eléctrico, y sus términos y condiciones son producto de un proceso de negociación complejo y extenso. La selección de LUMA como operador del sistema de T&D representa un hito importante en la transformación del sistema eléctrico, y fue producto de un proceso de licitación competitivo que se llevó a cabo de acuerdo con los más altos estándares de rigurosidad y que contó con la participación de varias entidades gubernamentales, incluyendo la AAPP, la AEE, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y la Junta de Supervisión Fiscal”, dijo Fontanés Gómez en declaraciones escritas.
Fontanés Gómez solamente le pidió al secretario de Justicia dos asuntos:
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- si el contrato es legal y no es contrario a la ley, la moral y el orden público.
- cuáles serían las causales que había para cancelar el contrato con LUMA Energy.
Según el funcionario, en la opinión emitida a raíz de la Consulta B-53-22, el Departamento de Justicia confirmó la legalidad del contrato al establecer que el mismo no es contrario a la ley, la moral ni el orden público, y tampoco contiene cláusulas o disposiciones contrarias a la ley, la moral o el orden público. El análisis y discusión de Justicia sobre la legalidad del contrato y los potenciales argumentos en cuanto a las posibles causales de nulidad del mismo fue realizado en el marco del derecho aplicable, incluyendo: (1) la Ley 29-2009 (Ley de Alianzas Público-Privadas), (2) la Ley 120-208 (Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico), y (3) el Código Civil y los conceptos de la ley, la moral y el orden público.
En específico, la referida opinión establece: “En consecuencia, reconocemos que, de la lectura y estudio del derecho, del trasfondo legislativo y de las cláusulas del Acuerdo O&M, no surge, de su faz, algún elemento patente que nos pueda llevar a concluir que existen circunstancias contrarias a la moral, la ley y el orden público en el proceso de contratación efectuado para establecer la alianza público-privada con LUMA. Por el contrario, notamos que el proceso y posterior contratación fueron llevados a cabo de una manera pensada, velando por cada detalle y con la intención y el propósito genuino de tener como norte los más altos intereses públicos de Puerto Rico. De la documentación examinada es posible colegir que el proceso que llevó a la selección del LUMA como proponente y la posterior firma del Acuerdo O&M fue uno en estricto cumplimiento con la Ley de APP, la legislación que establece la política pública energética en Puerto Rico y los requerimientos de la JSAF. Además, no ha sido presentada ante nos información, documentación o fundamento alguno que demuestre que existen circunstancias contrarias a la moral y el orden público en dicha contratación, según los parámetros que ha delineado el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que han sido citados previamente”.
La opinión concluye, además:
“Por último, reiteramos que no debe perderse de perspectiva que la transformación de la infraestructura energética de la AEE es parte del plan fiscal de dicha corporación pública, así como el efecto que podría tener en el desembolso de fondos para la reconstrucción de la red eléctrica un proceso de cancelación del Acuerdo de O&M”.
“Coincidimos con el examen detallado que el Tribunal [Federal] efectuó sobre el Acuerdo O&M y en respuesta a su consulta, concluimos que, de la documentación provista junto con la solicitud de opinión, del trasfondo fáctico y legislativo, del derecho aplicable examinado, del proceso de adjudicación del Acuerdo O&M y de lo dispuesto en sus cláusulas, dicha contratación es válida y que no es contraria a la ley, la moral o el orden público. Ahora bien, respecto a la consulta relacionada con las causales de cancelación del Acuerdo O&M, hemos visto que las partes, válida, legítima y legalmente, pactaron expresamente dichas causales, el proceso para la cancelación del contrato, los métodos de solución de disputas relacionadas a dicha cancelación, y las consecuencias de dicha terminación. Pacto que, al amparo de las normas de derecho explicadas, tiene fuerza de ley.”
La AAPP ha sido enfática en señalar que el Acuerdo O&M se ejecuta en cumplimiento con el marco legal y regulatorio aplicable, y en virtud de la política pública esbozada en la Ley 29-2009 y, con mayor especificidad, en la Ley 120-2018.
“La AAPP es el ente encargado de llevar a cabo las funciones de administración y supervisión del contrato, y asegurar el cumplimiento de LUMA con sus obligaciones contractuales.Seguimos enfocados en dar continuidad al trabajo que ya comenzó, con el fin de lograr los objetivos de la reconstrucción del sistema de energía eléctrica”, concluyó el director ejecutivo de la AAPP.