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Senado aprueba medida que aumenta perímetro de no fumar en escuelas y hospitales

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

El Senado aprobó hoy -lunes- el Proyecto del Senado 424 (PS-424) que enmienda la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados con el fin de ampliar el perímetro en el que no se pueden fumar ni vender cigarrillos por estar en áreas cercanas a escuelas y hospitales.

El PS-424 amplia las áreas designadas como libres de humo en Puerto Rico debido al riesgo que representa la exposición al humo de tabaco ajeno.

La legislación establece una prohibición de fumar en un perímetro de 20 metros alrededor de las instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles, incluyendo las áreas recreativas y estacionamientos dentro de sus instalaciones.

De igual forma, la prohibición se extiende a un perímetro de 20 metros de los hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados. Esta ampliación de los perímetros tiene como fin proteger la salud de los estudiantes, el personal docente y administrativo, los pacientes y visitantes.

«Al establecer perímetros libres de humo alrededor de escuelas y hospitales, y al penalizar severamente la venta de productos de nicotina cerca de nuestros estudiantes, estamos afirmando nuestro compromiso con la salud pública y el desarrollo seguro de nuestra juventud. Es una medida que atiende los datos científicos y las urgencias de salud de Puerto Rico”, expresó el senador Jeison Rosa Ramos, autor de la medida.

El proyecto, además, modifica el Código de Rentas Internas para añadir provisiones dirigidas a restringir el acceso de productos de nicotina a menores de edad cerca de planteles educativos.

La enmienda penaliza la venta, donación, dispensación o distribución de cigarrillos, cigarrillos electrónicos («e-cigarettes») o cualquier producto de tabaco a personas menores de 21 años de edad dentro de un perímetro de 20 metros de las instalaciones educativas.

La restricción aplica de lunes a viernes, en horario de 6:00 am. a 6:00 pm. El incumplimiento de esta disposición resultará en la suspensión de la licencia para vender cigarrillos por un término de 12 meses y la imposición de una multa administrativa de $10,000 por cada incidente.

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