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Senadora propone enmiendas para restringir depósito de cenizas

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María de Lourdes Santiago (Suministrada)

Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

GUAYAMA – Organizaciones ambientales, comunitarias y religiosas, entre otros, apoyaron el Proyecto del Senado 448 propuesto por la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón.

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“Apoyamos las propuestas enmiendas presentadas en el PS 448, y seguimos insistiendo en el cierre de la planta de carbón de AES, a través de la aprobación del PS 131, para adelantar la prohibición de la quema de carbón al 1 de febrero de 2022”, indicó Jinna Ruhlman Ortiz, portavoz de la organización Somos Sur.

Santiago Negrón encontró lagunas en la Ley 40 del 2017- específicamente en los Artículos 3 y 4- que podrían permitir que las grandes empresas continúen depositando cenizas sin restricciones.

Por ende, propuso el Proyecto del Senado 448 para proveer una protección óptima al ambiente.

“Hay varios aspectos que necesitan enmendarse para realmente proteger el ambiente y la salud de las personas, así como cumplir cabalmente con el espíritu de la Ley”, reza el Proyecto de la autoría de Santiago Negrón, quien es miembro de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales del Senado.

Estas enmiendas incluyen prohibir el depósito de cenizas a la intemperie, notificar a comunidades si aguas subterráneas están contaminadas por residuos de combustión de carbón (RCC) y hacer públicas los informes de los generadores de RCC.

Además, busca elevar la multa de violaciones a estas prohibiciones de $25,000 a $100,000, entre otras. «Para algunas empresas será más rentable pagar una multa de $25,000.00 que cumplir con la Ley», lee el proyecto.

En adición de Somos Sur, las organizaciones que apoyan estas enmiendas incluyen: Cuatro Costas, Campamento contra las cenizas en Peñuelas, Comité Diálogo Ambiental, Toabajeños en Defensa del Ambiente, Basura Cero Arecibo, Amigxs del Mar, Sierra Club, Acción Climática Ahora, Sociedad Espeleológica Unida del Sur, Inc., Proyecto Coquí, Movimiento Juvenil por la Justicia Climática, Comité Pro Derechos Humanos, Comité Organizador Tribunal Internacional sobre Crímenes de EEUU en Puerto Rico, Corporación Piñones se Integra (COPI), UTIER, Hacienda Las Malcriá, SEA Grant, Organización Boricua de Agricultura Ecológica de Puerto Rico, Red de Esperanza y Solidaridad Diócesis de Caguas, Vive Boriken y Ciudadanos en Defensa del Ambiente.

 

Enmiendas al Artículo 3:

  • Las cenizas de carbón o RCC deberán permanecer enclaustradas, contenidas o cubiertas en todo momento.
  • Todo generador de RCC deberá presentar al DRNA un Informe Semestral del 1 de marzo al 1 de septiembre de cada año con información sobre la generación y manejo durante el semestre natural previo.
    El informe deberá especificar:

    • Cantidad de RCC generada y entregada a la instalación de uso comercial autorizado.
    • Cantidad estimada de RCC generada que no se destinó a una instalación de uso comercial y dispuesto fuera de Puerto Rico.
    • Cantidad estimada de RCC que tenga almacenada y los cambios en la cantidad de RCC almacenados desde el comienzo del periodo que cubre el informe.
  • Los informes se publicarán en las páginas cibernéticas del generador de RCC y del DRNA para que cualquier ciudadano los pueda acceder.
  • El DRNA no podrá otorgar dispensas para evitar el cumplimiento de la Ley y que permitan:
    • depositar y disponer de cenizas no enclaustradas
    • almacenar cenizas por más de 180 días
    • ordenar al monitoreo de calidad de las aguas subterráneas a las instalaciones generadores de RCC que acumulen o almacenen cenizas
  • El DRNA estará obligado a celebrar vistas públicas en todos los procesos de una solicitud de permiso para instalaciones de uso comercial final permitido por esta Ley.
  • Los generadores de RCC tendrán que notificar a los residentes de comunidades cercanas si contaminan aguas subterráneas.
  • El Leaching Environmental Assessment Framework (LEAF-USEPA) será el método de prueba para la caracterización inicial de los RCC al determinar la toxicidad mediante el análisis de sus lixiviados.

 

Enmiendas al Artículo 4:

  • Todo aquel que viole las prohibiciones incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de $100,000 por cada día que subiste la violación o pena de cárcel por cinco años. Esto quedará a discreción del Tribunal.

 

Por décadas, cientos de sureños se han opuesto el depósito indiscriminado de cenizas de carbón, especialmente de aquellas producidas en la planta de carbón Applied Energy Services (AES) en este pueblo.

En los últimos años, la lucha avanzó con la aprobación de la Ley 5 del 2020 para enmendar la Ley 40 del 2017, conocida como Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico.