Por Redacción Es Noticia
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El Tribunal de Primera Instancia de San Juan falló el miércoles en contra del Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, al declarar No Ha Lugar su solicitud de revisión judicial sobre la Resolución enmendada CEE-RS-24-023.
En la controversia, Vega Borges argumentaba que la resolución eliminaba la opción para los electores de especificar una dirección postal distinta a la registrada en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para recibir papeletas de voto adelantado o ausente.
Vega Borges había argumentado que la Resolución enmendada limitaba los derechos de los electores al no permitirles elegir la dirección a la que se les enviaría su papeleta. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la resolución de la CEE no violaba la ley y que era consistente con los preceptos del Código Electoral y su reglamentación aplicable.
El fallo reafirma el proceso establecido por la CEE para asegurar que las papeletas sean enviadas de manera segura a los electores.
El Comisionado del PNP argumentó que la resolución original permitía a los electores especificar una dirección postal distinta a la registrada en el sistema electoral para recibir las papeletas de voto adelantado o ausente.
Según Vega Borges, la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, actuó fuera de los límites legales al emitir una resolución enmendada que modificaba sustancialmente dicha disposición.
Por su parte, la Comisionada Electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró, había señalado que el voto adelantado es el más vulnerable porque no se puede observar al elector, y que la actualización de la dirección es una medida de seguridad necesaria para proteger el proceso.