Por CyberNews
Por decisión mayoritaria (4-3, porque el juez Eric Kolthoff Caraballo se inhibió), el Tribunal Supremo no aceptó los recursos radicados por el descertificado alcalde de Aguadilla, Julio Román, lo que provocó que los jueces asociados disidentes arremeterían por escrito contra la determinación, del Tribunal Apelativo, como el proceder de sus homólogos.
“Desde el pasado año, mediante una expresión disidente plasmada en la resolución del caso Yanitsia Irrizarry Méndez versus Comisión Estatal de Elecciones y otros resuelto el 31 de diciembre de 2020, advertí en cuanto a la necesidad de determinar la validez de los votos en controversia en la candidatura a la alcaldía del Municipio de Aguadilla.
Particularmente, porque le imprimía certeza y mayor agilidad al proceso. No obstante, en aquel entonces, este Tribunal declinó ejercer su rol de pautar el derecho aplicable y, hoy, casi cuatro meses más tarde de haberse celebrado las elecciones generales, aún nos encontramos ante la misma encrucijada.
En esta ocasión, debimos paralizar el recuento y expedir el recurso para pautar de forma definitiva una guía que ilustre al foro administrativo y, eventualmente, a los foros inferiores, cosa que no ocurrió en el pasado. Sin embargo, hoy este Tribunal comete el mismo error dado que mañana se celebrará un recuento que carecerá de certeza jurídica debido a la ausencia de un dictamen final y firme por parte de este Foro. Por el contrario, ese recuento dará base a que la parte perdidosa tenga que comenzar el calvario procesal de impugnar una nueva certificación.
En ese sentido, no puedo avalar el curso de acción tomado por una Mayoría de este Tribunal. En su lugar, paralizaría el recuento y expediría el recurso para adjudicar la controversia de la validez de los votos. Esta controversia no es tan sencilla ni se reduce a que en el pasado el llamado popularmente voto “pivazo” fue validado y que en el presente el Código Electoral lo prohíbe. En lo que atañe a este ciclo electoral 2020, tenemos que contextualizar las circunstancias que enmarcaron el ejercicio del derecho de los votos emitidos y aquí cuestionados”, escribió el juez asociado Luis Estrella Martinez.
Por su parte, la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez sostuvo que “este foro debió proteger la intención de todos los electores que emitieron válidamente su voto en las elecciones generales del 3 de noviembre de 2020. Al no hacerlo, ha dado paso a la invalidación de miles de votos de electores que confiaron en e su prerrogativa electoral -de rango constitucional- se respetaría en línea con su intención inequívoca. Tal proceder avala que un panel del Tribunal de Apelaciones cambie las las del juego después de celebrados los comicios. Ello tiene un efecto nefasto dual. Primero, se crean reglas a la medida para adjudicar el voto en la contienda electoral del municipio de Aguadilla.
Segundo, se adjudican votos de manera desigual a la que se hizo en los demás municipios y a la que se hizo en la papeleta de la gobernación y la legislativa. Es decir, al validar la interpretación del Tribunal de Apelaciones se pone un gran signo de interrogación sobre la manera en que se adjudicaron los votos de todas las contiendas en todo Puerto Rico.
El Tribunal de Apelaciones erró al anular una Certificación del Resultado Electoral que se presume válida conforme a las disposiciones pertinentes en el Código Electoral de 2020 y la normativa que adoptó la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Se equivocó, también, al ordenar un recuento en donde precisamente no se tomen en cuenta esos votos que se presumen válidamente emitidos conforme a las propias directrices de la CEE. Esto sin que, hasta el momento, la señora Yanitsia Irizarry Méndez haya presentado evidencia alguna de la existencia de las papeletas votadas en la forma en que pretende controvertir”.
Finalmente, el juez asociado Angel Colón Pérez expresó que “este Tribunal, en un acto sin precedente -y contrario a los postulados más básicos que rigen nuestro ordenamiento jurídico en materia de derecho al voto – su silentio, permite el inicio de una “expedición de pesca”, que busca variar el resultado al que se llegó el pasado 3 de noviembre de 2020, en lo relacionado a la contienda electoral por la Alcaldía del Municipio de Aguadilla. Ello, fundamentado en meras alegaciones de la parte recurrida, la señora Yanitsia Irizarry Méndez sobre la existencia de determinados votos que ella considera nulos; planteamientos que – en ningún momento fueron probados ante un tribunal de justicia.
Como si lo anterior fuese poco, para viabilizar tal asalto a la democracia puertorriqueña, la señora Irizarry Méndez solicitó al Tribunal de Apelaciones, y dicho foro, en un escueto escrito, accedió a tal pedido – que se invalidara uno de los pocos actos acertados de la Comisión Estatal de Elecciones, en relación con el proceso electoral celebrado en el País hace más de cuatro (4) meses, y mediante el cual la referida entidad gubernamental buscó garantizar que la intención de todo elector y electora fuese respetada”.
El recuento comenzará el sábado.
El Tribunal de Apelaciones invalidó la certificación que utilizó para juramentar como alcalde Julio Román y ordenó un recuento manual para emitir una nueva certificación.