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Anuncian periodo libre de IVU en la compra de artículos y equipo para temporada de huracanes

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán durante los tres días del último fin de semana de este mes de mayo.

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“Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02”, dijo el funcionario.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:

    • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
    • Tormenteras
    • Herrajes
    • anclajes y tornillería
    • Madera en palos y paneles no tratados Sogas y amarres
    • Paneles de zinc de construcción
    • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
    • Agua
    • Artículos de limpieza e higienización
    • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
    • Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:
    • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
    • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
    • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
    • Equipo solar de emergencia

Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías

    • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
    • Gas en cilindros y tanques
    • Escaleras de emergencia o rescate
    • Contraventanas para huracanes
    • Hachas y machetes
    • Abridores de latas no eléctricos
    • Neveras portátiles
    • Extintores de incendios
    • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
    • Botiquines de primeros auxilios
    • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
    • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
    • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
    • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
    • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
    • Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU, reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

La Determinación Administrativa 23-02 está disponible en la página web del Departamento https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/area-de-rentas-internas-y-area-de-politica-contributiva.