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Firman acuerdos en busca de mejorar los trámites con las órdenes de protección

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

El Gobierno firmó dos Acuerdos Colaborativos entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y el Poder Judicial para uniformar las labores relacionadas a las órdenes de protección, incluyendo diligenciamientos y notificación a las partes, anunció el gobernador Pedro R. Pierluisi.

Los Acuerdos anunciados, junto a la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz Rodríguez; el secretario del DSP, Alexis Torres Ríos y el comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, entran en vigor de manera inmediata y contempla las normas de privacidad de las personas sobrevivientes.

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“Hay consenso en que las órdenes de protección continúan siendo una herramienta valiosa para proteger a personas en situaciones de violencia de género. Estos son los primeros acuerdos entre estas dos ramas de gobierno para apoyar esta lucha y fortalecen el Protocolo Intergubernamental para Coordinar la Respuesta, Orientación e Intercambio de Información para la Atención de Personas Sobrevivientes de Violencia de Género en Situaciones de Violencia Doméstica que se firmó en 2022″, indicó.

Acuerdos:

  1. Uniformar y desarrollar un proceso consistente en el manejo de las órdenes de protección.
  2. Viabiliza la interoperabilidad de los sistemas electrónicos para que estén disponibles a los agentes de ley y orden inmediatamente que se expidan.

Los Acuerdos exponen que el COPOP recibirá digitalmente de los tribunales las Órdenes de Protección expedidas para registrarlas y notificarlas a los centros de mando de las áreas policíacas, y encauzar así su diligenciamiento cuando corresponda, según lo dispuesto en el protocolo de diligenciamiento establecido.

«Se ha establecido una interfaz que permite el intercambio diario de datos bajo estrictos parámetros de integridad, disponibilidad y confidencialidad, que provea una garantía de seguridad para las partes peticionarias como para los agentes del orden público que efectúan los diligenciamientos”, dijo Pierluisi.

Por su parte, la jueza presidenta Oronoz Rodríguez comentó que “reconozco la premura y la importancia de atender cabalmente estos males sociales para que las víctimas que dan el paso para romper con los ciclos de la violencia encuentren en nuestras instituciones garantías y protección concreta”.

Mientras, el secretario del DSP destacó que con la firma de estos Acuerdos “por primera vez el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo establecen un sistema uniforme en las 13 áreas policiacas y en las 13 regiones judiciales, estructurando el manejo de las órdenes de protección, ahora todos los integrantes envueltos en el proceso de diligenciamiento tendrán un procedimiento estructurado y claramente definido”.

“El peticionario de la orden tenía que salir del Tribunal a un cuartel para pedir el diligenciamiento y no recibía constancia de su estatus. El proceso podía tomar días y semanas porque no había visibilidad sobre la gestión ni un rendimiento de cuentas, porque no existía uniformidad en los mecanismos. Además, la evidencia de la entrega de la orden no llegaba al Tribunal de manera consistente, lo que dilataba iniciar el proceso criminal, si se violentaba la misma. Todos esto, es parte de lo que vino a corregir el COPOP, además de apoyar con servicios y protección a la parte perjudicada por incidentes de violencia doméstica”, explicó el comisionado.

Resumen del Acuerdo de Intercambio de Información:

Acuerdo permitirá:

  • El Poder Judicial compartirá con el COPOP la información de la parte peticionada que tenga disponible para contribuir al diligenciamiento de las órdenes de protección exparte y finales, las resoluciones de denegatoria y archivo de órdenes de protección para encauzar su diligenciamiento de forma segura para la parte peticionaria y los funcionarios implicados.
  • Facilitará el desarrollo e implementación de una interfaz entre el Sistema de Órdenes de Protección Automatizadas (OPA) del Poder Judicial y el COPOP del NPPR para facilitar el envío de datos relacionados con las órdenes emitidas al amparo de la Ley 54 de 1989.
  • La Rama Judicial también hará gestiones para llevar a cabo el diligenciamiento de órdenes de protección cuando la parte peticionada se encuentra fuera de Puerto Rico.
  • Registrará, a través de sus alguaciles, el diligenciamiento de las órdenes de protección que le corresponda diligenciar en la plataforma del COPOP Móvil o en cualquiera otra que esté disponible.

El COPOP Móvil es una herramienta tecnológica en vigor que permite, a los agentes del NPPR, de las policías municipales y funcionarios autorizados, ver de manera remota y electrónica datos importantes de la parte peticionada como, por ejemplo, historial y tenencia de armas de fuego, convicciones, fotos oficiales del Gobierno, dirección residencial, copia de la orden de protección, entre otros documentos.

A su vez, el NPPR diligenciará las órdenes de protección emitidas para proteger a menores de edad, personas adultas mayores o a víctimas de acecho-en virtud de la legislación aplicable- cuando se dicten en la misma vista en la que se expidió.

Además, podrá contar con la colaboración de la policía municipal en los municipios con los que se establezcan Acuerdos y planes de trabajo. Ya el COPOP tiene 6 áreas policiacas en las que se han consolidado las operaciones en cerca de 50 municipios, en los cuales el tiempo promedio de diligenciamiento es de menos de un día, mientras que en las regiones que no se han integrado al COPOP puede tardar hasta 6 días.

Acuerdo de Interconexión:

Otro Acuerdo que fue firmado establecerá una interfaz, o mecanismo equivalente, que permitirá el intercambio diario de datos bajo estrictos parámetros de integridad, disponibilidad y confidencialidad, que provea una garantía de seguridad para las partes peticionarias como para los agentes del orden público que efectúan los diligenciamientos.

La información compartida incluirá datos tales como la fecha de emisión de la orden de protección, fecha de expiración de la orden de protección, dirección física de la parte peticionada para el diligenciamiento de la orden de protección y datos disponibles sobre documento de identificación emitido por una entidad gubernamental.

De igual forma, nombres y apellidos de la parte peticionada y de la parte peticionaria, según aplique, y región judicial que expida la orden de protección. La capacidad para el acceso o la transmisión de estos datos serán esenciales para la aceptación del entregable.