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Más allá del juego: Derechos legales del deportista

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Por Ana Delma Ramírez
redaccion@esnoticiapr.com

 

“En Puerto Rico es tabú hablar del ‘estatus’ de los atletas, sus derechos y definición contractual”, expresó el profesor de derecho laboral, Jaime Luis Sanabria Martínez.

Opinó que Puerto Rico se está atrasado en leyes laborales destinadas a proteger a los atletas, a diferencia de leyes de Europa, Estados Unidos y entre otros países Australia, cuya legislación sobre el tema es protectora y reconoce derechos específicos y básicos para deportistas.

Sanabria Martínez explicó que, en primer lugar, el ‘estatus’ de los atletas boricuas no es claro en el sentido de si son o no “contratistas independientes o empleados”, definición que presupone marcadas diferencias en cuanto a sus derechos laborales.

“Si se definen como empleados tendrán todos los derechos laborales que les protegen como: días por vacaciones, maternidad en caso de atletas femeninas, seguros médicos, seguros del Fondo del Seguro del Estado, SINOT y otros, pero las circunstancias serían distintas si se consideran contratista independiente.

Cada Liga, dice el profesor vinculado al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), viven circunstancias que deben ser analizadas caso a caso. “De ordinario los atletas no cuentan con un 100% de ingresos que les alcance para vivir”, indicó.

Otro aspecto mencionado por el experto en derecho laboral y que es aplicable a los atletas es el derecho de libertad de expresión, el patrocinio que pueda escoger y su salario, que si no le pagan tiene el derecho a protestar.

Es Noticia retrotrae la situación del canastero del equipo nacional John Holland, quien fue acusado públicamente de solicitar dinero a cambio de jugar, en la selección nacional de Puerto Rico de 2019, que en ese momento iría a un mundial en China.

La Federación Puertorriqueña de Baloncesto castigó a Holland al suspenderlo de esa selección y de manera indefinida del seleccionado nacional. Le impidió jugar un año en la liga de Baloncesto Superior Nacional (BSN).

El alero Holland dijo: “Sí pedí 45,000 dólares fue porque por años jugué de gratis; en el 2011, cuando entré, jugué por el honor, por estar en ese escenario, pero se sabe que esto es un negocio donde si tú no estás cobrando alguien lo está haciendo en otro nivel. Yo juego baloncesto y uno cobra por jugar, si soy un jugador profesional tengo que cobrar por jugar”.

Otra situación parecida la confrontó el actual dirigente Eddie Casiano y otros de sus compañeros, cuando era jugador del equipo nacional de baloncesto, quienes por razones económicas y reclamar $1,500 pendientes de pago, fue separado de la selección nacional que representaba a Puerto Rico en los Juegos Panamericanos de Mar del Plata, en Argentina 1995.

Los derechos de los atletas es un tema amplio e importante, así como garantizador para que los deportistas puedan desarrollarse en un entorno justo y equilibrado.

Entre los casos relevantes al deporte de Puerto Rico resalta “El respaldo a atletas de la isla que compiten en la National Collegiate Athletic Association mejor conocida como NCAA por sus siglas en inglés; asegurando que se le permita participar internacionalmente con la bandera de Puerto Rico.

En el libro “Pedagogía de Juego Liberadora” su autor el docente especializado en Educación Física y funciones administrativas en el deporte, Ángel David Lahoz Arroyo destina un capítulo al análisis de La Educación Física Cotidiana e Inclusiva, en el marco de la Ley 85, del 4 de febrero de 2019 según enmendada. Artículo 9.06.

“La escuela proveerá a todos sus estudiantes con un mínimo de tres horas semanales de Educación Física” también acorde con la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, que data de 1990. Expresa el autor que el propio estado lleva tres décadas violando ese mandato.

Este incumplimiento impacta negativamente la base deportiva, el acceso de escolares a sobresalir en ciertos deportes, lograr becas de estudios superiores, mantener una mejor salud, integrar selecciones nacionales y a jugar en diferentes ligas deportivas; dijo hace décadas, el fenecido Felicio Torregrosa ex presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico y director del Departamento Atlético de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

Puerto Rico cuenta con varias leyes, para beneficio de los atletas que incluye derechos de igualdad, permitir disentir, tener condiciones laborales dignas como:

  • Contratos Claros que especifique sus obligaciones y remuneraciones, beneficios, ambiente de trabajo seguro, libre de discriminación y acoso sexual.
  • Acceso a servicios médicos, derechos de imagen, negociar contratos, contar con un agente y abogado que les asesore en caso de discrepancias legales.
  • Libertad de expresión y organización, así como otros garantizados por regulaciones de sus deportes, federaciones y la Constitución.

En varias organizaciones deportivas del país como la Liga Atlética Interuniversitaria, el Departamento de Recreación y Deportes y Comité Olímpico de Puerto Rico se establece derechos y obligaciones de los atetas en sus reglamentos, los que no están ausentes de retos legales, expresó a Es Noticia el profesor Sanabria Martínez.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el deporte como actividad vinculada al ser humano.