Por CyberNews
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La Legislatura Municipal de San Juan aprobó -el sábado- una medida que obliga el uso de mascarillas, horarios especiales de operación de comercios, reglamentación de actividades multitudinarias, entre otros asuntos.
“Es deber y responsabilidad del Municipio de San Juan y de esta Legislatura Municipal, velar por el bienestar y la salud de nuestros ciudadanos. Bajo dicho principio y ante indicios fundados de un grave riesgo a la salud de la población, es necesario determinar el uso obligatorio de mascarillas, con excepción a niños menores de dos años, en sitios públicos donde sea difícil mantener medidas recomendadas de distanciamiento social. Salvaguardar la vida y la salud de la ciudadanía es interés apremiante del Municipio de San Juan. En ese sentido a pesar de que se reconoce que la economía del país se ha visto sumamente afectada por el desarrollo de la pandemia, el análisis prioritario debe ser uno salubrista, sin descartar brindarle la atención necesaria a los aspectos económicos. Si no hay una ciudadanía saludable y segura no hay economía que pueda retornar a su desarrollo”, lee parte del proyecto aprobado.
Uso de mascarillas:
- Lugares cerrados, es todo espacio interior de un edificio o estructura, en donde ubique un establecimiento comercial, que incluye, pero no se limita a restaurantes, barras, salas de teatro, cines, oficinas de gobierno, instituciones financieras, servicios de estilismo y barbería, centros comerciales, tiendas o colmados en gasolineras, y cualquier otra oficina, establecimiento, o edificio en los que se provean bienes o servicios, públicos o privados, ya sean remunerados o gratuitos. Todo establecimiento comercial deberá cerciorarse que toda persona que entre a sus facilidades tenga mascarilla y deberá proveer para que cada persona, cliente o visitante de su establecimiento mantenga una distancia mínima de seis (6) pies.
- Lugares abiertos, espacio al aire libre sin paredes, con o sin techo o cubierta, en los que haya interacción social o comercial, que incluye, pero no se limita a restaurantes al aire libre, barras al aire libre, negocios ambulantes o rodantes de comida u otros servicios, o cualquier otra actividad que conlleve la interacción social o comercial al aire libre. Todo establecimiento comercial deberá cerciorarse que toda persona que entre a sus facilidades tenga mascarilla y deberá proveer para que cada persona, cliente o visitante de su establecimiento mantenga una distancia mínima de seis (6) pies.
- Todas las oficinas, departamentos o dependencias Municipales.
La utilización de la mascarilla no será compulsoria en el momento que se esté ingiriendo alimentos o cualquier tipo de bebidas. Es responsabilidad del establecimiento que se dedique a la venta de alimentos o bebidas establecer áreas que garanticen el distanciamiento físico.
Todo establecimiento o negocio, sea un lugar cerrado o abierto, que se dedique a la venta de alimentos y/o bebidas deberá establecer áreas que garanticen el distanciamiento físico, así como, en aquellos comercios que se hagan filas marcar o indicar la distancia mínima de seis (6) pies entre clientes mediante letreros o calcomanías. El incumplimiento podrá conllevar la imposición de multa a tenor con lo establecido en esta ordenanza.
Todo establecimiento o negocio, sea un lugar cerrado o abierto, deberá tener un letrero a la vista de sus clientes o consumidores que indique la obligatoriedad de utilizar mascarillas dentro del establecimiento a tenor con esta ordenanza. El incumplimiento podrá conllevar la imposición de multa a tenor con lo establecido en esta ordenanza.
Es obligación de todo establecimiento o negocio, en un lugar abierto o cerrado, velar porque las medidas de seguridad aquí establecidas sean cumplidas en todo momento por sus clientes o consumidores. El incumplimiento de lo establecido podrá conllevar la imposición de multa a tenor con lo establecido en esta ordenanza.
Aquellos niños y niñas de dos (2) años en adelante podrán ser excusados de la utilización de la mascarilla si presentan un certificado médico en donde establezca que la condición de salud de ese o esa menor de edad provoca que el uso de mascarilla sea un riesgo mayor de salud al contagio del COVID-19.
Esta disposición no incluye los ejercicios al aire libre, correr bicicleta, nadar, u otros deportes acuáticos, caminar en parques, o cualquier actividad al aire libre, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de seis (6) pies entre personas que no sean del mismo núcleo familiar. También se exceptúan las actividades realizadas al aire libre mediante el concepto de “autocine” (Drive-In Cinemas) o “autoconciertos” (Drive-In Concerts).
Penalidad por no usar mascarilla
- Toda persona que viole lo dispuesto en la ordenanza le será impuesta una multa administrativa de cien dólares ($100) por cada infracción.
- Aquellos establecimientos comerciales, u oficinas de bienes o servicios, que no cumplan con lo establecido en la Sección 1era. de esta ordenanza, entre otras cosas, exigir el uso de mascarilla, tanto a empleados como visitantes/clientes en sus establecimientos; mantener y asegurar distanciamiento físico de seis (6) pies, estableciendo señales de distanciamiento y/o reduciendo el cupo o ubicación de personas en sus facilidades, serán multados de la siguiente manera: la primera infracción conllevará una multa de mil dólares ($1,000.00) por infracción, y una multa de dos mil ($2,000.00) por la segunda infracción y posteriores por cada incidencia y/o violación cometida de forma individual. Disponiéndose que, las multas constituirán un gravamen y/o carga a la Patente Municipal.
Para efectos de esta Sección las siguientes palabras o frases tendrán el siguiente significado:
- Actividad multitudinaria no esencial – Toda actividad concertada u organizada, de naturaleza social, cultural, de entretenimiento o cualquier otro evento especial con la intención de aglomerar en un mismo sitio, sea cerrado o al aire libre, a más de veinticinco (25) personas, en donde las personas no estén separadas por un espacio físico de al menos seis pies.
- Establecimiento comercial o comercio – Toda tienda, bar, barra, cafetería, cafetín, café al aire libre, club nocturno, discoteca, “Pub”, salón de entretenimiento, restaurante u otro autorizado para vender o poner al expendio de bebidas al detal, incluyendo cualquier pasillo, patio, terraza, pabellón, división, sección o dependencia que tenga comunicación directa con los mismos, donde se venden o sirven bebidas alcohólicas, al igual que vendedores ambulantes que vendan o expidan bebidas alcohólicas, que no estén excluidos. Se excluyen de esta definición a los supermercados, colmados independientes o en gasolineras, pero solamente si la venta de bebidas alcohólicas en éstos es un negocio accesorio y no para su consumo en el lugar.
Horario Especial de Cierre
- Todo establecimiento comercial, según definido en el inciso I de esta Sección, dentro de la jurisdicción del Municipio de San Juan y habiéndose declarado un estado de emergencia según establecido en el Artículo 2 de esta ordenanza, cerrará operaciones a las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., todos los días por un periodo de sesenta (60) días comenzando desde el día de aprobación de esta ordenanza.
- Ese horario especial podrá ser extendido por treinta (30) días adicionales, mediante orden ejecutiva emitida por la alcaldesa, la cual será notificada previamente a la presidencia de la Legislatura Municipal.
- De ser necesario extender el horario especial por treinta (30) días adicionales, —por segunda ocasión— esa segunda extensión deberá ser ratificada por la Legislatura Municipal mediante Resolución.
Actividades multitudinarias no esenciales
- Está suspendida, a cualquier hora del día y la noche, toda actividad multitudinaria no esencial según definida en esta ordenanza, por un periodo de sesenta (60) días comenzando desde el día de aprobación de esta ordenanza. La suspensión de actividades multitudinarias podrá ser extendida por la alcaldesa por treinta (30) días adicionales o menos, mediante Orden Ejecutiva, notificando de ello a la presidencia de la Legislatura Municipal de San Juan.
- Se exceptúa de esta Sección cualquier actividad realizada al aire libre mediante el concepto de “autocine” (Drive-In Cinemas) o autocociertos (drive-In concerts).
Toda persona, natural o jurídica, que viole las disposiciones de esta ordenanza sobre los horarios especiales establecidos en la Sección 3era., le será expedida una multa por la Policía Municipal o la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan una multa de quinientos dólares ($500.00) por cada infracción a la ordenanza.
Cualquier persona, natural o jurídica, que promueva y organice una actividad multitudinaria en violación la Sección cuarte de esta ordenanza le será expedida una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada infracción a la ordenanza.
Además de la Policía Municipal, los inspectores de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan están facultados para inspeccionar cualquier establecimiento de los descritos en la Sección 1era. y 3era. de esta ordenanza; y quedan facultados para expedir boletos por infracciones establecidas en esta ordenanza.
En el caso de que a un establecimiento se le imponga una segunda multa por violar cualquier disposición de esta ordenanza, también se solicitará, ya sea por la vía administrativa o judicial, el cierre temporal del mismo por un término de diez (10) días, siguiendo los procedimientos legales y/o administrativos que correspondan.
La Oficina de Permisos y la Policía Municipal además tomará cualquier otra acción administrativa y/o judicial que entienda pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en esta ordenanza y lograr los propósitos de salvaguardar la salud y vida de los residentes y visitantes del Municipio de San Juan.