Por Redacción Es Noticia
Para cumplir con la orden ejecutiva emitida por la gobernadora Wanda Vázquez Garced para intentar frenar la propagación del COVID-19, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) emitió la Orden Administrativa 2020-06F para aclarar cuáles actividades recreativas se pueden llevar a cabo en los cuerpos de agua y áreas naturales protegidas.
En cuanto a las marinas, que operarán de lunes a sábado de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., se especificó lo siguiente:
- Prohibido la aglomeración de personas en las facilidades de las marinas
- Prohibido el anclaje en las playas, cayos e islotes.
- Prohibido la entrada de embarcaciones de otras jurisdicciones que no sea la de Puerto Rico, con excepciones en circunstancias de emergencia que pongan en peligro la vida de los tripulantes y que tengan las debidas autorizaciones.
- Permitido el uso de las marinas por embarcaciones relacionadas a la pesca comercial registradas por ser parte de la cadena alimenticia.
- Permitido el uso de las marinas por embarcaciones gubernamentales, contratistas o de investigaciones científicas.
- Permitido todo tipo de labores de reparación y mantenimiento de embarcaciones, la apertura de tiendas de piezas de embarcaciones, tiendas al detal y restaurantes dentro de las marinas siguiendo los protocolos de prevención.
- Requerido el mantener distanciamiento físico y el uso de mascarillas en todo momento.
Por otro lado, las playas, áreas naturales protegidas y balnearios estarán abiertas para propósitos de ejercicio y deportes marinos, se reiteró. El horario para practicar actividades acuáticas será de lunes a sábado de 5:00 a.m. hasta 7:00 p.m.
En cuanto a los balnearios, estos estarán abiertos de martes a sábado de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Mientras, las áreas naturales protegidas estarán abiertos de martes a sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Por otro lado, los Refugios de Vida Silvestre de Guajataca, Lucchetti y Cerrillos y las Reservas Naturales de Laguna Tortuguero y Humacao operarán de martes a sábado de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los concesionarios, por su parte, deberán atender a sus clientes por cita previa, evitando la aglomeración en la playa. Una vez finalicen el desembarco, los concesionarios deberán retirarse de la orilla.
Todas las especificaciones son:
- Prohibido la aglomeración en la playa, orilla y el agua. Una vez concluya la actividad debe retirarse del lugar inmediatamente.
- Prohibido las actividades sociales, la apertura de áreas comunes y los torneos de pesca en aguas interiores y costeras, sin previa autorización del DRNA y una dispensa del secretario de la gobernación.
- Permitido el uso de gazebos para núcleos familiares con previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas.
- Permitida la navegación recreativa en motoras acuáticas respetando los límites de velocidad y evitando el impacto y la cercanía con los mamíferos marinos y con bañistas o buzos.
- Permitida la pesca recreativa desde vehículos de navegación, pesca comercial, embarcaciones (se prohíbe el anclaje) y/o de orilla. Incluye pesca en agua salada y en aguas interiores.
- Permitido nadar, bucear, remar, surfear en todas sus modalidades, caminar, correr, trotar, la calistenia, observación y fotografía de aves, cacería de aves acuáticas, turismo náutico (con concesión del DRNA o de la Compañía de Turismo) y las filmaciones cinematográficas.
- Permitido el uso de las rampas únicamente para motoras acuáticas y vehículos de navegación tales como botes de remo, “sunfish”, y “hobbie cats”, siempre y cuando se mantenga un orden de llegada. Permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.
- Requerido mantener un distanciamiento mínimo de 15 pies entre vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddle boards”) y motoras acuáticas.
El incumplimiento será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la concesión, en caso de que aplique.
“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales y a la ciudadanía en general a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” exhortó el secretario del DRNA Rafael Machargo Maldonado.
De igual modo, es menester que las personas se encarguen de disponer de los desperdicios sólidos, incluyendo equipo de protección personal, como mascarillas.