Por CyberNews
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La jueza superior Gema González Rodríguez declaró No ha lugar una moción sobre restitución del derecho constitucional al juicio por jurado contra Jensen Medina Cardona, imputado de dar muerte a Arellys Mercado Ríos.
“…a nuestro juicio, el reclamo del Sr. Medina Cardona no cumple con el grado de diligencia requiere la buena fe para no dilatar los procedimientos”, reza la sentencia.
“Finalmente, nos resta tomar en cuenta si en la solicitud del Sr. Medina Cardona está presente el requisito de ausencia de trastorno a la administración de la justicia. En consideración a dicho requisito, precisa destacar el propósito de la solicitud del Sr. Medina Cardona, Es menester aclarar, que la solicitud del Sr. Medina Cardona no va dirigida a que se le permita retirar su renuncia a fin de elegir esta vez ser juzgado por un jurado, en lugar de un Tribunal de Derecho. Lo que este realmente solicita es que se le permita retirar su renuncia y, en consecuencia, se le restituya su derecho a fin de tener la oportunidad de decidir si nuevamente elige renunciar a su derecho a juicio por jurado o si, en cambio, elige esta vez ser juzgado por un jurado. Ahora bien, no podemos pasar por alto que esta solicitud puede utilizarse como subterfugio para burlar lo que en el presente caso constituye la Ley del Caso, cuando, inmersa en la solicitud, subyace la intención de que se le permita elegir ser juzgado por un jurado, cuyo veredicto debe regirse por la norma de Ramos y. Louisiana, supra, y Pueblo y. Torres Rivera, supra. Habiendo el Tribunal de Apelaciones confirmado nuestra determinación de que no procede la aplicación retroactiva al presente caso de la nueva norma constitucional establecida en Ramos y. Louisiana, supra, y Pueblo y. Torres Rivera, supra, entendemos que acceder a esta solicitud puede restarle finalidad a una determinación final y firme del Tribunal de Apelaciones”, añade la sentencia.
“Por lo tanto, a nuestro juicio, analizados los hechos y circunstancias particulares del presente caso, acceder a la solicitud del Sr. Medina Cardona causaría un trastorno a la justicia. Por todo lo cual, determinamos, en el ejercicio de nuestra discreción guiada por los criterios establecidos en Pueblo y. Torres c’ruz, supra, que no procede la solicitud del Sr. Medina Cardona de restitución del derecho a juicio por jurado”, finalizó la sentencia al declarar No ha lugar la moción solicitada por Medina Cardona.