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Apelativo deniega petición de Charbonier para no pagar por el daño que causó al erario

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

El Tribunal de Apelaciones denegó un recurso presentado por la exlegisladora María Milagros Charbonier Laureano en el que solicitaba se desestimara la demanda que presentó el Departamento de Justicia contra la exsenadora para que le cobrara el triple daño que causó al erario como resultado de actos de corrupción, informó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.

“El Tribunal de Apelaciones emitió una determinación que confirma nuestros planteamientos ante el Tribunal de Primera Instancia de que la demanda que presentamos está madura para su adjudicación, de conformidad con las disposiciones del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. De esta manera, continuaremos con nuestros esfuerzos ante el Tribunal de Primera Instancia para recobrar los fondos públicos que nuestro Pueblo perdió mediante actos de corrupción”, explicó el Secretario de Justicia.

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El pasado mes de junio, por primera vez en la Isla, el Departamento de Justicia de Puerto Rico demandó a más de 30 convictos por corrupción para recobrar los fondos públicos y los daños que le ocasionaron al pueblo mediante esquemas ilegales que han provocado pérdidas millonarias a las arcas gubernamentales. Específicamente, el Departamento de Justicia presentó 15 demandas ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, fundamentadas en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, por una cuantía total que supera los $30 millones. Entre las personas demandadas se encontraba Charbonier Laureano, quien se declaró culpable ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por actos de corrupción.

Una vez presentada la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Charbonier Laureano presentó una petición de desestimación basado, entre otros asuntos, en que la acción incoada por el Departamento era prematura porque aún quedaban asuntos por adjudicar a nivel federal, razón por la cual no existía una sentencia final y firme. Esta petición fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que Charbonier Laureano acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión.

Luego de evaluar el recurso presentado, el Tribunal de Apelaciones optó por no atender el caso. Sin embargo, como parte de su resolución,  el foro apelativo enfatizó que las disposiciones del Código Anticorrupción eran claras y que una convicción federal no era “imprescindible” para que el Departamento de Justicia de Puerto Rico presentara la acción civil autorizada por el Código Anticorrupción.

Con esta determinación, el caso deberá continuar ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo que Charbonier Laureano presente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones o acuda al Tribunal Supremo en revisión.

En aquella ocasión por motivo de la presentación de las demandas, el secretario de Justicia expresó: “Vamos a recuperar el dinero del pueblo puertorriqueño y a reclamarles una cuantía que suma tres veces el daño causado por parte de quienes se han apropiado ilegalmente de los fondos públicos. El Código Anticorrupción nos permite reclamar, mediante demandas civiles en la jurisdicción estatal, el dinero público malversado o apropiado ilegalmente, ya sea por parte de funcionarios o personas del sector privado que le han fallado a Puerto Rico. La indemnización monetaria es equivalente al triple del daño económico ocasionado al Gobierno de Puerto Rico mediante actos de corrupción”.

Estos litigios se encuentran en su etapa inicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.