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Asignan juez del Tribunal de San Juan para el juicio contra Irizarry Pabón

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Foto: Redacción Es Noticia

Por Sandra Caquías Cruz
redaccion@esnoticiapr.com

 

PONCE – El juez superior Rafael Taboas Dávila fue asignado para atender el juicio contra el suspendido alcalde Luis M. Irizarry Pabón, quien regresará hoy al Centro Judicial de Ponce para la llamada ‘lectura de acusación’, un proceso en que le informan al imputado los delitos por los que será enjuiciado.

El juez Taboas Dávila no pertenece a la región judicial de Ponce. Viajará del Centro Judicial de San Juan. Algo similar ocurrió en la vista preliminar cuando los abogados de defensa, encabezados por José Andreu Fuentes, solicitaron al tribunal que el caso fuera sacado de la Región Judicial de Ponce.

Aunque la petición no prosperó, tras la inhibición de dos jueces, determinaron asignar al juez Daniel R. López González, del Centro Judicial de Caguas, quien viajaba a Ponce para atender la vista preliminar.

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En el proceso que se realizará hoy, los abogados de defensa, en representación de Irizarry Pabón, deberán informar al tribunal la determinación de si el juicio será por jurado o por Tribunal de Derecho. El Tribunal de Derecho es cuando un juez evalúa la evidencia presentada y de acuerdo a la ley toma la determinación de si la persona cometió o no el delito.

En el caso que determine que sea por jurado -hoy- se establecen las fechas para el inicio del proceso de desinsaculación o selección de los ciudadanos que estarán escuchando la prueba y emitiendo su determinación.

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El juez López González encontró causa en dos de las cuatro denuncias contra el suspendido alcalde: enriquecimiento injustificado y violación a la Ley de Ética Gubernamental.

Por las dos violaciones, ocurridas entre abril y septiembre de 2021, el juez emitió un ‘Anejo Explicativo’ en el que esbozó que la conducta evidenciada en el desfile de prueba de los casos por violación a la Ley de Ética Gubernamental y al Código Penal “no es conducta protegida» y constituyó un «beneficio ilegal:

“Los pagos hechos por los empleados municipales Oscar Nazario Segarra y Jorge Mercado Santiago en las fechas acorde su testimonio, a una deuda con el Banco Popular suscrita por su alcalde, en una relación de autoridad supervisor / supervisado, alcalde / empleado de confianza municipal y con temor de perder su empleo, no es conducta “protegida” por lo resuelto en FEC v. Ted Cruz, constituyendo un beneficio ilegal según definido por nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Arlequín Vélez, y por consiguiente conducta delictiva tipificada por la Ley de Ética Gubernamental”.