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Aval del Negociado de Energía al aumento de la luz a partir de abril 2025

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Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

 

El Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (NEPR), en una determinación sobre los Factores de las Cláusulas de Ajuste Trimestral para el periodo de enero- marzo 2025, ordenó a LUMA Energy, implementar el ajuste por combustible, lo que equivale al aumento en la factura.

Este aumento en la factura entrará en vigor el 1 de abril de 2025 y será de 2.26 centavos por cada kilovatio-hora (kWh) consumido, informó el NEPR en un comunicado de prensa enviado a las 6:30 pm. de ayer, viernes.

LUMA tiene hasta el próximo 17 de marzo para entregar los factores propuestos para las cláusulas de Ajuste por Compra de Combustible,  Ajuste por Compra de Energía y  Subsidio de Combustible que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, según informó Edison Avilés Deliz, presidente del ente.

La privatizadora también deberá entregar las reconciliaciones propuestas para los meses de diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025, con los que justifica ese aumento.

Resolución y Orden:

    • la Cláusula de Ajuste por compra de Combustible es de 0.128051 ($/kWh) y el factor aprobado es de 0.139482  ($/kWh), para una diferencia o aumento de 0.011431 ($/kWh).
    • la Cláusula de Ajuste por Compra de Energía, el factor vigente es de 0.036023 ($/kWh) y el factor aprobado de 0.047173 ($/kWh), para una diferencia o aumento de 0.01115 ($/kWh).
    • La diferencia total (aumento de lo actual a lo propuesto) de ambas cláusulas es de 0.022581 ($/kWh).

El NEPR informó que le indicó a LUMA que no concederán prórrogas para la presentación de la propuesta de factores debido a la necesidad del ente de contar con tiempo suficiente para realizar un análisis cuidadoso y exhaustivo de los factores propuestos y emitir una resolución.

Además, exhortó tanto a LUMA como a GeneraPR el trabajar con la mayor premura y diligencia para garantizar el cumplimiento de los términos regulatorios establecidos, asegurando que se respete la integridad y eficiencia de los procesos.

Orden a GeneraPR sobre el Gas Natural

Por otro lado, Genera debe designar un grupo de empleados responsables de todas las actividades de la adquisición relacionadas con la venta y entrega de Gas Natural Licuado, así como de todas las actividades de administración de contratos en las cuales Genera deba administrar un contrato como agente de la AEE, cuando una afiliada de Genera sea el contratista ejecutante.

En virtud de lo anterior, con el propósito de evitar un potencial conflicto de interés, Genera debía designar grupo de trabajo para administrar el contrato de compraventa de gas natural suscrito con New Fortress.

El Negociado de Energía ordenó a Genera que informe, en un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la Resolución y Orden, el nombre del administrador designado, junto con la documentación que acredite dicha designación.

El NEPR también advirtió, tanto a LUMA como a GeneraPR, que no cumplir con las  órdenes será interpretado como una violación a las órdenes del Negociado de Energía y podrá resultar en la imposición de multas administrativas de hasta $25,000 por día, por violación, así como cualquier otra sanción administrativa que entiendan necesaria, de conformidad con la Ley 57-2014.

El pago de cualquier multa deberá ser satisfecho utilizando el dinero que recibe como pago bajo su contrato; dicho pago no deberá bajo ningún concepto considerarse, interpretarse o tratarse como un costo atribuible a los consumidores.