Por CyberNews
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La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, emitió una opinión relacionada a las disposiciones legales y medidas aplicables a la relación obrero-patronal en el sector privado ante la emergencia provocada por el COVID-19.
“Es importante que tanto patronos como empleados conozcan sus derechos ante las situaciones que puedan surgir a causa de la actual emergencia. Con esta Opinión pretendemos arrojar luz sobre asuntos que en los próximos días estarán ante la consideración de muchos trabajadores y patronos, informando sobre las alternativas disponibles para atender cada situación, caso a caso. Ante la situación histórica que enfrentamos, nuestra clase trabajadora debe estar consciente de las herramientas disponibles para protegerse a sí mismos y a los suyos”, dijo Torres Reyes en declaraciones escritas.
La Opinión de la Secretaria 2020-01 detalla algunas de las medidas que pueden implementar los patronos privados ante la situación de emergencia, para evitar y controlar la propagación del COVID-19, entre las que se incluyen la implementación de políticas de trabajo remoto, cuando sea posible, así como el requerimiento de certificaciones médicas u otras medidas de seguridad sanitaria en el lugar de trabajo.
El documento también contiene algunas de las alternativas disponibles para que los empleados afectados por la propagación del COVID-19 puedan solicitar ajustes en sus labores y horarios. De esta manera, se resaltan “algunas” de las licencias disponibles y aplicables para garantizar que los trabajadores puedan atender cualquier situación de emergencia personal o familiar, sin poner en riesgo su permanencia en el empleo.
Además de las licencias por enfermedad y vacaciones disponibles para los empleados, la titular del DTRH destacó otras alternativas aplicables, relacionadas específicamente a posibles condiciones de salud de empleados o familiares de estos, que pudieran ser utilizadas, dependiendo de cada caso particular. Entre estas, la Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de CarácterCatastrófico, la Ley Federal de Ausencia Familiar y Médica, y el Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal, mejor conocido como SINOT, entre otras.
Torres Reyes señaló que ante la emergencia y la obligación de los patronos de mantener lugares de empleo seguros y salubres, los patronos siempre pueden otorgar beneficios laborales superiores a los establecidos por ley. “Hacemos un llamado a todos los que componen el entorno laboral a exhibir prudencia y empatía para enfrentar la emergencia que nos afecta a todos. Particularmente, le reiteramos a los patronos que pueden ofrecer beneficios superiores a los aquí discutidos en provecho del recurso más valioso de su organización, el humano”, exhortó.
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