La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) presentó una querella administrativa contra el exsecretario de la Gobernación, Francisco Domenech Fernández, por supuestamente contratar como su representante legal a una abogada cuyos servicios profesionales había autorizado mientras ocupaba su cargo en La Fortaleza.
Según la querella, fechada el pasado 29 de octubre, Domenech Fernández habría infringido el Artículo 4.6(c) de la Ley de Ética Gubernamental, que establece restricciones a las relaciones profesionales y contractuales de los exservidores públicos durante el primer año luego de abandonar sus funciones.
La controversia gira en torno a la licenciada Janet Parra Mercado, quien fue contratada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) el 18 de agosto de 2025, mediante un acuerdo de servicios profesionales por $125,000 autorizado previamente por Domenech Fernández y el entonces director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Orlando Rivera Berríos.
La OEG sostuvo que el exfuncionario, quien renunció a la Secretaría de la Gobernación el 7 de agosto de 2026, contrató posteriormente a Parra Mercado para representarlo en una investigación de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI).
El documento establece que el 10 de agosto de 2026, tres días después de su salida del Gobierno, medios de comunicación informaron que Domenech Fernández había contratado a la abogada para asumir su representación.
Además, señala que el 28 de agosto de ese año el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente notificó una resolución en el asunto DI-FEI-2026-0011 y que los registros reflejan que el exsecretario recibió la notificación por conducto de Parra Mercado.
Como fundamento de su reclamación, la OEG citó la Orden Ejecutiva 2025-008, mediante la cual la gobernadora Jenniffer Aydin González Colón estableció las funciones de la Secretaría de la Gobernación, incluida la facultad de decidir sobre la aprobación de contratos de servicios profesionales.
También hizo referencia al memorando OSG-2025-002, emitido el 12 de junio de 2025, que requería autorización previa para los contratos de servicios profesionales de 25,000 dólares o más en las entidades de la Rama Ejecutiva.
En el caso de Parra Mercado, la autorización electrónica emitida el 18 de agosto de 2025 establecía una cantidad aprobada de 125,000 dólares y una vigencia contractual hasta el 30 de junio de 2026.
La OEG indicó que la comunicación contenía las firmas electrónicas de Domenech Fernández y Rivera Berríos, mientras que el contrato fue formalizado por la entonces administradora de la CFSE, Enid Ortiz Rodríguez, y Parra Mercado.
La agencia fundamentó su señalamiento en la prohibición establecida por el artículo 4.6(c) de la Ley 1-2012.
“Un exservidor público no puede, durante el año siguiente a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ocupar un cargo, tener interés pecuniario o contratar, directa o indirectamente, con una agencia, persona privada o negocio, sobre el que haya ejercido una acción oficial durante el año anterior a la terminación de su empleo”, establece la disposición citada en la querella.
La OEG sostuvo que la autorización del contrato de servicios profesionales de Parra Mercado constituyó una acción oficial de Domenech Fernández mientras ejercía sus funciones gubernamentales.
“El Querellado incurrió en una violación al Artículo 4.6 (c) de la Ley Núm. 1-2012 al contratar con una persona privada, la Lcda. Janet Parra Mercado, para que le representara en los procesos investigativos cuando, dentro del año anterior a la terminación de su empleo, ejerció una acción oficial al autorizar la contratación de los servicios profesionales de la abogada por parte de la CFSE”, sostiene el documento.
Como remedio, la Oficina de Ética Gubernamental solicitó que se impongan las sanciones correspondientes conforme a la ley, incluida una posible sanción civil equivalente a tres veces el valor del beneficio económico recibido, si alguno.
La agencia también planteó que, cuando corresponda, se ordene la restitución de fondos públicos desembolsados como consecuencia de la actuación cuestionada y se utilicen los mecanismos legales disponibles para cobrar las multas que pudieran imponerse.
El documento establece que Domenech Fernández tendrá 20 días para contestar las alegaciones y que podrá comparecer mediante representación legal, presentar evidencia, confrontar testigos y obtener una adjudicación imparcial.
La querella constituye el inicio de un procedimiento administrativo y no una determinación final de responsabilidad contra el exfuncionario.










































