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FEMA otorga asistencia económica para gastos fúnebres de las víctimas del COVID-19

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) está procesando solicitudes de asistencia para gastos fúnebres de los fallecidos a causa de la pandemia del coronavirus.

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Los solicitantes deben evidenciar una serie de requisitos y documentar los gastos, según lo dispone la Ley de Asignaciones Complementarias de Respuesta y Ayuda por Coronavirus de 2021 y la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021.

 

Tres requisitos:

  • La muerte debe haber ocurrido en los Estados Unidos, incluyendo sus territorios, por lo que Puerto Rico cualifica para dicho programa.
  • El certificado de defunción debe indicar que el fallecimiento se debe a una causa atribuible al COVID-19. Por ejemplo, que el certificado de defunción indica que la muerte pudo haber sido causada o relacionada a COVID-19 o por síntomas similares al Covid-19.
  • La persona solicitante debe ser ciudadana de los Estados Unidos, Residente Legal Permanente o una persona extranjera cualificada y que haya incurrido en gastos fúnebres luego del 20 de enero de 2020. Este último requisito no le aplica a la persona difunta. Usted puede solicitar independientemente del estatus migratorio de la persona fenecida.

 

¿Cómo solicitar?

  • Para comenzar la solicitud debe llamar al 844-684-6333 (800-462-8585) de lunes a viernes, de 9 am. a 9 pm. Hay servicios multilingües disponibles.
  • De ser elegible para recibir la asistencia recibirá un cheque por correo o un depósito directo, según la opción que usted elija al llenar la solicitud.

 

¿Qué incluir con la solicitud?

  • Certificado de Defunción oficial que atribuya la muerte directa o indirectamente al COVID-19 y que constate que el fallecimiento ocurrió en los Estados Unidos o en alguno de sus territorios.
  • Documentación de los gastos fúnebres:
  • Recibos
    • Contrato de servicio con la funeraria.
    • Los documentos deben incluir el nombre del solicitante, el nombre de la persona difunta, la cantidad costeada y la fecha en que se incurrieron en dichos gastos.
    • Prueba de fondos recibidos por otras fuentes, particularmente por uso dirigido a costear gastos fúnebres.

FEMA no duplicará beneficios recibidos a través de un seguro de entierro o funeral, por asistencia financiera recibida a través de agencias de voluntariado, agencias gubernamentales u otra fuente.

 

¿Gastos que cubre?

El programa de Asistencia Fúnebre apoya con los gastos para servicios fúnebres o cremación. Cualquier gasto no relacionado a los servicios fúnebres no será elegible. Los gastos contemplan, aunque no se limitan a, los siguientes servicios:

  • Transportación hasta para dos personas para identificar a la persona difunta.
  • Traslado del cuerpo.
  • Urna o ataúd
  • Lugar de entierro o nicho de cremación.
  • Lápida
  • Servicios del clero u oficiante religioso.
  • Arreglos para la ceremonia fúnebre.
  • Uso del equipo de la funeraria.
  • Costos de cremación, entre otros.