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Juez ordena demolición de estructuras en la Reserva Bahía de Jobos

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Por Redacción Es Noticia

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Un juez ordenó ayer miércoles la demolición de unas estructuras ilegales en el Camino del Indio, sector Las Mareas, en la Reserva Bahía de Jobos, en Salinas, que fueron realizadas sin permisos de construcción, anunciaron mediante comunicado de prensa conjunto la secretaria de Recursos Naturales y Ambientales Anäis Rodríguez Vega y la alcaldesa Karylin Bonilla.

El juez Josian J. Rivera Torres, del Tribunal de Primera Instancia de Guayama, revocó también mediante sentencia el permiso de uso por haberse emitido sin jurisdicción y endosos, y en consecuencia es nulo ab initio.

“La reciente decisión del tribunal reafirma el compromiso inquebrantable de esta Administración con la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales de Puerto Rico. Es hora de que aquellos que piensen que están por encima de la ley entiendan que los bienes de dominio público son un patrimonio compartido, no una finca privada. Las acciones que atenten contra este legado no tienen cabida en nuestra Isla. Nuestra responsabilidad es garantizar su respeto y cuidado,” señaló la titular de las agencias ambientales.

Por su parte, la alcaldesa señaló que “la determinación del Tribunal era lo esperado y sirve para que la ciudadanía tenga presente la importancia del cumplimiento con las leyes y reglamentos. Nosotros en el Municipio de Salinas continuamos trabajando activamente en la protección de los recursos naturales que nos pertenecen a todos”.

El tribunal le dio un plazo de 30 días al codemandado Miguel A. Flores Torres para cumplir con la Orden de demolición, que estará bajo la supervisión y aprobación del DRNA. Si no cumpliera con la misma en el tiempo establecido, el Municipio de Salinas tiene la autoridad para llevar a cabo la demolición, con la condición de que Flores cubra los gastos en que se incurra.

El pasado 7 de septiembre de 2023, el DRNA y este municipio presentaron una sentencia declaratoria e injunction estatutario al amparo del Artículo 14.1 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009 (Ley para la Reforma de los Procesos de Permisos en Puerto Rico) contra el ingeniero Ángel Rodríguez Sánchez y Flores Torres. Los demandantes sostuvieron que la Junta de Planificación concluyó en un procedimiento administrativo anterior, cuya determinación es final y firme, que el Permiso de Uso 2019-279203-PUS-06518 fue emitido sin jurisdicción por Rodríguez como Profesional Autorizado, cuya Certificación de Acreditación está expirada desde octubre de 2017, y en violación al Reglamento Conjunto de Permisos del año 2020. Rodríguez expidió el permiso en 2019.

El demandado tendrá que demoler -en un predio estimado de 507 metros cuadrados- una estructura en construcción en bloque y concreto; una pequeña estructura terminada; verjas; materiales de construcción en el área y escaleras y hasta un muelle. Además, un portón de acceso en acero galvanizado y verja de alambre eslabonado con zapata en concreto y una verja de concreto en el lado este y verja de alambre eslabonado en el lado oeste. El largo de las verjas identificadas es el siguiente: posterior, 16 metros; lado derecho, 33.5 metros, lado izquierdo, 33.5 metros; frontal, 16 metros.

La totalidad del predio de terreno donde enclava la construcción ilegal se encuentra ubicado en una zona delimitada como Barrera Costera (CBRS – Coastal Barrier Resource System). La Barrera Costera constituye una declaración del Gobierno Federal de no participar y desestimar el desarrollo de dichas áreas.

Además, el predio de terreno se encuentra en un 98% en el distrito PR. El Distrito PR (Preservación de Recursos), comprende propiedades o partes de estas cuyo orden natural existente debe mantenerse a un máximo. En dicho distrito no se permite construcción alguna, excepto las relacionadas con estudios científicos.

Asimismo, ese predio forma parte de la Reserva Nacional de Investigación Estuarina de Bahía de Jobos, bajo la administración y reglamentación federal y estatal.

Flores Torres también está demandado, junto a otra docena de personas, en otra acción judicial separada del DRNA, por invadir y apropiarse de esos terrenos públicos.