Por Redacción Es Noticia
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El Departamento de Justicia prevaleció contra Carlos Julián Maldonado Dávila ante el Tribunal de Apelaciones, luego que dicho foro judicial revocó la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto de haber provocado la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera bajo el argumento de que hubo abuso de discreción.
El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable de haber provocado la muerte de la joven Natalia Ayala Rivera y causarle daños a Carlos Adihl Sosa Bigio.
El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia hoy, en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”.
Como consecuencia, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal. Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.
“Estamos complacidos con la decisión del Tribunal de Apelaciones. Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Carlos Julián Maldonado Dávila a cumplir la totalidad de su sentencia bajo el privilegio de sentencia suspendida fue un error”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.
Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó lo siguiente: “Mediante esta Sentencia el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.
El 11 de agosto del año pasado, Maldonado Dávila fue declarado culpable por todos los cargos formulados por los fiscales Ángel García Rodríguez y Fabiola Acarón Porrata-Doria, que incluyeron: ocasionar la muerte de una persona conduciendo negligentemente, ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente y no detenerse para ayudar a una persona, según lo disponen los artículos 4.02 y 5.07, incisos a y c, de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.