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Supremo vuelve a rechazar la entrega de grabaciones del caso de Andrea Ruiz

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Por CyberNews

redaccion@esnoticiapr.com

 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró «No ha lugar» al Overseas Press Club (OPC), quienes solicitaron una reconsideración al acceso a los audios sobre la petición de protección de Andrea Cristina Ruiz Costas en el Centro Judicial de Caguas.

“Examinada la Solicitud de reconsideración y de vista para argumentación oral presentada por el Overseas Press Club de Puerto Rico, se provee no ha lugar. Aténgase a lo resuelto por este Tribunal. Notifíquese inmediatamente. Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Triburia1 Supremo”, reza la sentencia.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez disintió e hizo constar la siguiente expresión:

“Mi postura es que las grabaciones solicitadas se deben divulgar. Así lo manifesté tanto en el Voto Particular Disidente que emití para este caso como en la Opinión Disidente que emití en Pueblo y. Miguel Ocasio Santiago, CT -2021-08. Allí expresé además que las grabaciones se debían divulgar a la familia de Andrea Ruiz Costas antes que al resto del público. Lo anterior, para darle oportunidad a la familia de alertar sobre cualquier objeción a su contenido. Por eso, y dada la importancia de escuchar la posición de todas las partes interesadas, hubiese concedido la vista oral que solicitó la parte peticionaria”.

Además, el juez asociado Luis Estrella Martínez expresó: “Disiento respetuosamente de la resolución denegatoria emitida por una Mayoría de este Tribunal a la Solicitud de reconsideración y de vista para argumentación oral presentada por el Overseas Press Club de Puerto Rico. En su lugar, tal y como he reiterado, reconsideraría y ordenaría la divulgación de la grabación aquí solicitada por los fundamentos contenidos en Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico, 2021 TSPR 62, 206 DPR – (2021) (Estrella Martínez, Voto particular disidente) y en Pueblo de Puerto Rico y. Miguel Ocasio Santiago, CT -2021-0008, 2021 TSPR – (Estrella Martínez, Opinión disidente)”.

Por su parte, el juez asociado Ángel Colón Pérez dijo: “El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de esta Curia en la causa de epígrafe, lo anterior por fundamentos similares a los expuestos por éste en Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico, 2021 TSPR 62, 206 DPR (2021) (Colón Pérez, Voto Particular Disidente), y en El Pueblo de Puerto Rico y. Miguel Ocasio Santiago, CT -2021-0008, 2021 TSPR -(Colón Pérez, Opinión Disidente) . En consecuencia, hubiese ordenado la divulgación del contenido de determinados procesos judiciales celebrados en la Región Judicial de Caguas, los días 25, 26 y 31 de marzo de 2021, en los que la joven Andrea Ruiz Costas figuró como parte. De igual forma, y en la alternativa, en aras de disipar cualquier duda que pudiese reinar entre los miembros de este Tribunal, el Juez Asociado señor Colón Pérez estaba en posición de ordenar la celebración de una vista oral en el presente caso, en la cual toda parte con interés en este litigio — entiéndase, los padres de Andrea, el Departamento de Justicia, la Procuradora de las Mujeres y/o los distintos gremios periodísticos tuviesen la oportunidad de acudir ante nos y esbozar detalladamente en qué consisten sus reclamos. Lo anterior, previo a disponer del pedido de reconsideración ante nuestra consideración”.

El presidente del Overseas Press Club, Luis Guardiola, sometió ante el tribunal, una Petición Especial de Divulgación de Grabaciones de las vistas del caso Pueblo de Puerto Rico versus Miguel Ocasio Santiago, asesino confeso de Andrea Cristina Ruiz Costas.

“El OPC muy respetuosamente solicita de este Honorable Tribunal que declare Ha Lugar la presente solicitud, y como consecuencia: (1) señale una vista oral al amparo del inciso (c) de la Regla 4 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, supra, en la que tanto el OPC como cualquier parte con interés pueda argumentar su posición ante este Honorable Tribunal; o en su defecto (2) ordene la divulgación a la prensa general activa las grabaciones de las vistas celebradas en  torno al caso del Pueblo de Puerto Rico vs. Miguel Ocasio Santiago, Rel: OPA 2021011403, Núm. de Caso: CG2021CR00274 por el Art. 3.1 de la Ley 54, así como cualquier documento o material audiovisual relacionado al mismo; junto a cualquier otro pronunciamiento que en derecho y justicia proceda”, reza la Petición.

“Este caso no ha perdido relevancia con la publicación de uno de los audios. Por el contrario. Ahora adquiere más relevancia la grabación de la vista celebrada el pasado 25 de marzo de 2021, a la que la grabación publicada hace referencia. Aunque la opinión pública en su mayoría se indignó por la determinación de la Jueza Municipal Ingrid Alvarado Rodríguez, lo cierto es que la vista correspondiente a la solicitud OPA 2021011403 ante la Jueza Sonya Nieves Cordero, que preside una Sala Especializada, requiere un estándar de prueba y un rigor para ponderarla mucho menor. Resta ante el juicio de la opinión pública entonces, la denegatoria de la orden de protección de Andrea Cristina”, sostiene.

“Aunque cause incomodidad, nos toca aclarar de forma enfática: estamos ante una controversia constitucional de libertad de prensa.

  1. Ni en la Resolución del 6 de mayo ni en la Sentencia del 10 de mayo del caso de autos hay análisis legal alguno de los principios de libertad de expresión, libertad de prensa y el derecho a acceso a la información pública. En su lugar, nuestros reclamos han sido analizados bajo una forzada hermenéutica que se separa tanto de la letra de la ley como de la intención del legislador, y que pretende equiparar la protección de la identidad de las víctimas que comparecen a las Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica2 con la facultad de sellar expedientes judiciales”, sostuvo Guardiola en la Petición.

La pasada semana, el periodista Oscar Serrano de Noticel, publicó una de las grabaciones del caso Andrea, donde se escuchó sus alegaciones y posteriormente, la jueza municipal de Caguas, Ingrid Alvarado Rodríguez determinó No Causa y rechazó otorgar una orden de protección.

El 28 de abril de 2021, Ruiz Costas fue asesinada a manos de su expareja, Ocasio Santiago, quien confesó los hechos.

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