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Tres días sin pagar IVU por artículos para la temporada de huracanes

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El último fin de semana de este mes -27 al 29 de mayo- podrá comprar artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes sin tener que pagar el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).

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El gobernador Pedro R. Pierluisi firmó el Proyecto de la Cámara 478 que prohibe que a determinados artículos, entre ellos los generadores portátiles, les cobren un impuesto.

“El próximo primero de junio nuevamente comenzamos la temporada de huracanes y ya conocemos que, por la naturaleza de la ubicación geográfica de nuestra Isla, debemos estar siempre preparados ante cualquier eventualidad. Por eso, y con la intención de que los ciudadanos tengan un alivio al bolsillo al prepararse para esta temporada firmé esta medida para eximir del IVU por un tiempo definido artículos necesarios para atender una emergencia por el impacto de un fenómeno atmosférico en nuestra Isla”, sostuvo el Gobernador.

Artículos:

    • envases, tanques y cisternas para combustible y agua
    • tormenteras
    • herrajes-anclaje y tornillería
    • madera en palos y paneles no tratados
    • sogas y amarres
    • paneles de zinc de construcción
    • alimentos no perecederos
    • agua
    • artículos de limpieza e higienización
    • piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia.

Equipos: 

    • generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $ 3 mil.
    • baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
    • lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
    • equipo solar de emergencia
    • herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad.
    • estufas y hornillas de gas
    • gas en cilindros y tanques
    • escaleras de emergencia o rescate
    • contraventanas para huracanes
    • hachas y machetes
    • abridores de lata no electrónicos
    • neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
    • extintores de incendios
    • detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
    • botiquines de primeros auxilios
    • contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
    • sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
    • artículos reutilizables o artificiales de congelación
    • baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
    • radios portátiles
    • abanicos operados con batería o energía alternativa
    • estufas de portátiles
    • gas propano
    • lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar

La exención del IVU a estos artículos y equipos de preparación durante el periodo de tiempo determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como ‘Lay Away’ y se podrán utilizar vales o ‘rainchecks’.

De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.

Mientras, los comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado, reza la medida.

Otra medida que el gobernador firmó fue el Proyecto de la Cámara 470 a los fines de disponer que los empleados privados y públicos debidamente certificados como deportistas puedan tener una licencia deportiva especial de hasta 90 días laborables al año para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en juegos internacionales.

PC 478