Por Redacción Es Noticia
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El Tribunal Federal desestimó el procedimiento adversativo iniciado por LUMA Energy contra las Alianzas Público-Privadas (P3A) y la Autoridad de Energía Eléctrica y denegó la solicitud de remedio provisional, lo que permite que la controversia continúe en el foro estatal.
El Tribunal determinó que, aunque cuenta con jurisdicción relacionada bajo la Ley PROMESA, corresponde abstenerse de intervenir en la controversia, al determinar que esta debe resolverse en el foro local conforme al derecho y a lo dispuesto en el propio contrato original entre las partes.
La determinación del Tribunal confirma la validez para atender este tipo de controversias, resaltó la gobernadora Jenniffer González Colón, junto al secretario de la Gobernación y director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Francisco Domenech, y el Zar de Energía y director ejecutivo de las Alianzas Público-Privadas, Josué Colón.
LUMA reacciona
Mientras, LUMA por su parte, reaccionó señalando que «si bien respetamos la decisión del Tribunal Federal, revisaremos el documento para determinar nuestros próximos pasos».
«Es importante tener en cuenta que esta decisión de ninguna manera valida los intentos del Gobierno de Puerto Rico de cancelar un contrato y una extensión legalmente vinculantes creados, negociados y ejecutados por el Gobierno de Puerto Rico. La jueza Swain confirmó en su decisión que el Tribunal Federal tiene jurisdicción sobre asuntos que afectan los procedimientos de quiebra de la AEE. Cualquier intento de distorsionar la decisión sería prematuro, ya que se debe respetar el proceso judicial».
«No nos distraeremos con acciones motivadas políticamente que solo sirven para poner en peligro o retrasar la transformación del sistema eléctrico», escribió.
Disputas técnicas
La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas notificó a LUMA seis controversias catalogadas como “disputas técnicas”, relacionadas con alegados incumplimientos contractuales, entre ellos:
- El manejo de fondos federales
- Presupuestos operacionales
- El apagón de abril de 2025
- El manejo de vegetación
- La entrega de informes financieros
- El cobro de tarifas
LUMA rechazó esas demanda y sostuvo que primero debía resolverse una supuesta “disputa umbral” sobre el mecanismo correcto para atender las controversias, alegando que correspondía mediación en lugar de peritaje técnico y acudió al Tribunal Federal solicitando órdenes y paralizar el proceso técnico de mediación.
En este proceso, la Junta de Supervisión Fiscal compareció apoyando la postura de LUMA Energy, argumentando que la controversia debía ser atendida en el foro federal bajo el marco del Título III de PROMESA.
No obstante, el Tribunal Federal rechazó dicha posición y concluyó que la disputa no surge directamente de PROMESA ni del procedimiento de quiebra, sino de la interpretación del contrato que se rige por el derecho federal y leyes de Puerto Rico.
El Tribunal decidió abstenerse de atender el caso, fundamentando su decisión en varios factores, entre ellos:
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- La naturaleza puramente contractual de la controversia, regida por derecho estatal.
- La ausencia de un impacto inmediato o directo sobre la administración del caso de Título III de PREPA.
- El hecho de que el propio contrato establece que las disputas deben resolverse en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
- Indicios de forum shopping por parte de LUMA.
- La necesidad de evitar una carga innecesaria al foro federal.
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Como resultado, la demanda presentada por LUMA Energy fue desestimada sin perjuicio, permitiendo que la controversia continúe en el tribunal estatal correspondiente.
De igual forma, la solicitud de remedio provisional fue denegada por quedar académica, constituyendo una determinación para LUMA Energy, y demostrando la posición fuerte del Gobierno de Puerto Rico en la defensa de sus prerrogativas contractuales y legales en contra de LUMA a su contrato, explicó la Fortaleza al comunicar la determinación.



















































