Por Redacción Es Noticia
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La Comisión Ciudadana para la Auditoría del Crédito Público logró una victoria judicial por la transparencia contra la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico tras negarse a entregar información sobre:
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- emisiones de bonos de la corporación
- estados financieros
- minutas de su junta de directores
“La Autoridad negaba entregar la información basándose en que no habíamos completado un formulario creado por la ADCCPR y que no requiere la Ley de Transparencia, lo anterior pese a que nuestra carta solicitando la información contenía todos los datos requeridos por la Ley de Transparencia. El Tribunal determinó que, aunque el uso de un formulario no es ilegal no puede condicionar el derecho constitucional de la entrega de información pública y ordenó la entrega en el término de 10 días de la información solicitada sin trámites adicionales.” explicó la Lcda. Eva Prados Rodríguez, directora ejecutiva de la entidad sin fines de lucro.
Según el Tribunal en palabras del Juez Cuevas: “La Autoridad arguye que estos no han denegado la solicitud de información presentada por la Comisión, sino que se ha tomado como no puesta. Diferimos de tal interpretación. La Autoridad, al establecer un requisito adicional, que no surge de la Ley, está, efectivamente, denegando la entrega de la información aun cuando el correo electrónico con la carta de solicitud inicial contenía toda la información necesaria para cumplir con el pedido. Debemos recordar que la política pública del gobierno en cuanto al acceso a la información pública es que debe ser ágil, expedita y económica.”
“Nos parece importante que la Autoridad haya hecho el trabajo de reglamentar el procedimiento de las solicitudes de información pública y tener formularios accesibles para las personas que desean solicitar información. En lo que la Autoridad se extiende es en establecer que no se atenderán solicitudes de información que no se hagan mediante el formulario que estos crearon. El hecho de que la entrega de la información está condicionada a la entrega del formulario es contrario a la intención de la ley y la política pública del estado en cuanto acceso a información pública.”, añadió el Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia en su sentencia.