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Gobierno dice no negará servicios médicos a pacientes no vacunados

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La Oficina del Procurador del Paciente (OPP), enfatizó hoy -martes- que los proveedores de servicios de salud no podrán dejar desprovistos de servicios a los pacientes no inoculados.

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La Procuradora del Paciente, Edna Díaz de Jesús, destacó que el Reglamento 7617 (Artículo 11. Derecho del Paciente a la Continuación de Cuidado de Salud) dispone que «todo proveedor de servicios de salud debe asegurar a todo paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico la continuación de servicios de cuidado de salud».

Díaz de Jesús expresó, además, que es inapropiado negar la atención médica a un paciente por no estar vacunado y tal acción se podrá considerar como una conducta discriminatoria. «Estamos en mementos muy difíciles y entendemos lo preocupante y el tiempo sin descanso para los profesionales de la salud, no obstante exhortamos a todos los proveedores de servicios de salud a tener presentes su compromiso, deber y obligaciones en virtud de las leyes y regulaciones», sostuvo.

Actualmente la vacuna contra el COVID-19 es considerada la única herramienta, en conjunto con las medidas de higiene, para combatir el virus. Sin embargo, la vacunación en Puerto Rico continúa siendo una decisión autónoma.

La Procuradora argumentó que, es en este momento (alza en casos por la variante Delta) que los pacientes requieren mayor atención médica. «Como proveedores de servicios de salud estamos llamados a atender las necesidades de salud que requieran los pacientes, mas aun, todos tienen derecho a ser atendidos cuando están en una situación de vulnerabilidad», puntualizó.

Aquellos pacientes que no puedan ser vacunados por alguna de las excepciones -indicadas por el Estado- tendrán derecho a recibir los servicios de salud utilizando las medidas de seguridad correspondientes, que incluyen:

  • Uso de mascarilla
  • Distanciamiento físico
  • Resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada SARS-CoV2 (prueba de amplificación del ácido nucleico («NAAT») o prueba de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes

Díaz añadió que, se apercibió a todos los proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios que, de incumplir con los derechos de los pacientes, resultará en sanciones.

Se indicó que las agencias administrativas, tienen autorizado imponer multas administrativas de hasta $5,000 por violación a las leyes y reglamentos que administran, y una penalidad mayor de hasta $10,000 por cada incidente.

«A todos nuestros pacientes, les recordamos que en la Oficina del Procurador del Paciente continuaremos protegiendo y salvaguardando sus derechos como pacientes», sostuvo la Procuradora.