Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticapr.com
La secretaria interina del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Anaís Rodríguez Vega, revocó este lunes un permiso otorgado para que un “camper trailer” ocupara bienes de dominio público en el barrio Joyuda en Cabo Rojo.
Asimismo, la titular de las agencias ambientales ordenó en su “Revocación de Concesión” que “cualquier material, equipo y/o estructura construida y/o colocada -autorizada o no autorizada- en la concesión revocada, deberá ser eliminada y removida de las aguas territoriales, los terrenos bajo estas y la zona marítimo terrestre en un término de 10 días calendario.”
Además, deberá demoler y remover cualquier estructura con cimientos en un lapso no mayor de 45 días con los adecuados permisos requeridos y aprobados por la Oficina de Gerencia de Permisos. Igualmente, deberá establecer un plan de restauración evaluado y aprobado por el DRNA, se indicó en un comunicado.
“Continuamos saneando nuestras playas de aquellas situaciones que no se apegan a las leyes y reglamentos. Este caso es un buen ejemplo de lo que podemos lograr cuando las denuncias se tramitan mediante los canales institucionales adecuados. Forma parte de la política pública de esta Administración escuchar los reclamos y denuncias de nuestro pueblo y seguiremos luchando para conservar y preservar nuestros recursos naturales. Sin embargo, debo insistir en que el deber ministerial que nos asigna la Ley 23 de 1972, que funda el DRNA, no es impedir el desarrollo económico, sino velar para que el mismo no impacte negativamente esos recursos. Creemos que ambos pueden coexistir pues nuestras leyes fijan un balance adecuado para ello”, sentenció la titular interina de las agencias ambientales.
Según la investigación y revisión del expediente realizado por el DRNA, se otorgó la concesión a Blue Bay Village LLC/Willidy Vega Acevedo, Moisés A. Sánchez Loperena, el 8 de febrero de 2021.
Sin embargo, del expediente no surgen documentos necesarios, como un documento ambiental ni el de cumplimiento con un artículo de la Ley sobre Política Pública Ambiental (Ley 416-2006, artículo 4(B)(3). Tampoco el concesionario presentó evidencia de haberse acogido a una Exclusión Categórica. No obstante, la Resolución R-11-17 de Exclusiones Categóricas, aplicables al momento de solicitar la concesión, establece que la acción propuesta no podrá estar ubicada en áreas con riesgos de inundación, derrumbes o marejadas. Esa área costanera de Joyuda es de alto peligro de inundación por marejadas.
De la investigación realizada surge, además, que “el concesionario realizó construcciones no autorizadas, como la construcción de una verja en tubo galvanizado y tela eslabonada (”cyclone fence”), piso en concreto y tablado en madera, el cual no estaba autorizado por la concesión”.
El DRNA determinó que “la concesión se otorgó sin considerar todos los criterios necesarios o información que no corresponde a la realidad”.