Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com
El Senado aprobó un proyecto que busca exigir que toda propaganda política indique si fue generada mediante inteligencia artificial.
El Proyecto del Senado 101 tiene como propósito enmendar la “Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas” y el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de incorporar disposiciones relacionadas con el uso de inteligencia artificial (IA) en la propaganda electoral.
La medida reconoce el impacto potencial de estas tecnologías en los procesos democráticos y establece como derecho del elector conocer si un anuncio político fue generado, total o parcialmente, mediante IA.
Entre los principales cambios, se añade al ordenamiento legal la definición formal de “inteligencia artificial” y se dispone que cualquier anuncio político, sea por radio, televisión, internet, prensa escrita o vallas publicitarias, que haya sido creado o modificado con IA debe incluir una advertencia clara y legible para el público. Si se trata de un anuncio radial, la medida requiere que se indique por audio el uso de inteligencia artificial en su creación.
Además, la medida establece penalidades para quienes inserten información falsa o alterada mediante IA en sistemas electrónicos administrados por la Comisión Estatal de Elecciones, sin ofrecer un aviso explícito sobre el uso de esta tecnología.
Quienes incurran en estas prácticas podrían enfrentar penas de reclusión o multas. También se refuerzan los requisitos de divulgación en los anuncios financiados por comités de campaña, incluyendo la identificación del responsable del contenido y de la fuente del financiamiento, en los casos que involucren IA.
Proyecto para prohibir dispositivos electrónicos en las escuelas
A su vez, aprobaron el Proyecto de la Cámara 179, cuyo propósito establecer que se prohíba el uso de dispositivos electrónicos por parte de los estudiantes de nivel elemental e intermedio en las escuelas públicas. La medida aplica durante todo el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas por la institución.
La legislación responde a la creciente preocupación sobre los efectos negativos del uso inadecuado de dispositivos móviles en los entornos educativos. Según se argumenta en la exposición de motivos, el acceso constante a teléfonos inteligentes y otros aparatos tecnológicos ha generado distracciones significativas, fomenta el acoso cibernético y expone a los menores a contenido inapropiado.
La prohibición incluye dispositivos como:
-
-
-
- teléfonos móviles
- tabletas
- relojes inteligentes
- computadoras portátiles
- audífonos
- consolas de juego
- equipo con acceso a internet o redes de telefonía.
-
-
No obstante, se establecen excepciones en circunstancias específicas: cuando los dispositivos sean utilizados con fines educativos bajo supervisión del personal docente; en casos de emergencia debidamente justificada, y cuando exista un acomodo razonable por razones de salud o discapacidad certificado por un médico.
El Departamento de Educación será responsable de implantar esta política mediante la adopción de un reglamento. Dicho reglamento deberá incluir procedimientos claros para atender las violaciones a la ley, ofrecer mecanismos razonables de comunicación entre los estudiantes y sus padres o tutores durante el horario escolar, así como establecer lugares seguros para resguardar los dispositivos. Asimismo, se promoverá la educación sobre el uso responsable y seguro de la tecnología fuera del horario escolar.