El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (FEI) acogió la determinación del Departamento de Justicia de no iniciar una investigación preliminar contra la secretaria del Departamento de la Familia, Suzanne Roig Fuertes, por una alegación de perjurio, trascendió el viernes.
“La función que aquí corresponde es estrictamente jurídica: determinar si, conforme a la Ley Núm. 2-1988, existía por parte del Departamento de Justicia, causa suficiente para iniciar una investigación preliminar por posible conducta delictiva. A la luz del expediente remitido, la respuesta es en la negativa”, concluyó el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente en su resolución.
El caso surgió por un referido del senador Luis Javier Hernández Ortiz, quien alegó que Roig Fuertes incurrió en perjurio durante su proceso de consejo y consentimiento ante el Senado al contestar preguntas de un formulario sobre su historial personal.
Según la resolución, Hernández Ortiz compareció ante Justicia en calidad de colaborador y no como testigo, por lo que no prestó declaración jurada.
El Panel indicó que la controversia bajo su consideración se limitaba a determinar si existía prueba suficiente para concluir que Roig Fuertes incurrió en perjurio al contestar el formulario sometido durante el proceso de consejo y consentimiento.
La resolución establece que el Departamento de Justicia corroboró que Roig Fuertes participó en reuniones relacionadas con una investigación administrativa del Departamento de Salud, vinculada a hechos ocurridos antes de su designación como secretaria del Departamento de la Familia.
No obstante, el Panel sostuvo que esos hechos no están comprendidos dentro de su facultad jurisdiccional, al tratarse de una etapa en la que Roig Fuertes ocupaba un cargo en destaque en el Departamento de Salud y no una posición cubierta por la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
El documento señala que Justicia no encontró evidencia de que Roig Fuertes hubiese sido notificada como sujeto, persona de interés o investigada en algún procedimiento administrativo relacionado con los hechos evaluados.
Tampoco surgió prueba de que hubiese sido citada como sospechosa, imputada o investigada dentro de la investigación relacionada con el referido del Departamento de Salud.
El Panel sostuvo que la mera existencia de una controversia administrativa o de una investigación institucional en la que una persona participa, comparece o presta declaración no equivale a que esa persona sepa que figura como investigada, imputada, sospechosa o persona de interés.
Para configurar el delito de perjurio, el Panel indicó que no basta con señalar que una respuesta pudo haber sido incompleta, controversial, discutible o cuestionada posteriormente.
Según la resolución, era necesario contar con prueba de que, al momento de declarar o certificar la información, Roig Fuertes conocía la falsedad del hecho declarado o afirmaba categóricamente un hecho cuya certeza no le constaba.
“El hecho de que una situación pudiera haber generado controversia pública o legislativa no transforma automáticamente una respuesta en perjurio. Para ello se requiere prueba de falsedad material y, particularmente, del estado mental exigido por el tipo penal”, expuso el Panel.
Miembros del Panel también evaluaron planteamientos adicionales presentados por Hernández Ortiz, entre ellos que la comparecencia de Roig Fuertes con representación legal en un proceso administrativo previo debía considerarse como indicio de conocimiento sobre una investigación en su contra.
La resolución concluyó que la comparecencia con representación legal a un procedimiento administrativo no equivale, por sí sola, a prueba de que la persona sabía que era investigada, imputada, sospechosa o persona de interés.
Asimismo, el Panel descartó que expresiones periodísticas sobre alegadas gestiones investigativas del Negociado de Investigaciones Especiales fueran suficientes para desplazar el expediente oficial remitido por Justicia.
“En vista de que la determinación de no iniciar una investigación preliminar está sostenida por los fundamentos expuestos, el PFEI acogió la determinación del Departamento de Justicia de no iniciar tal pesquisa y ordenó el archivo del expediente, sin necesidad de trámite ulterior”, indicó el Panel.










































