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FEI revela información sobre referido de la gobernadora

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Departamento de la Familia

Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

Tras diversas peticiones para que se revele más información sobre el referido de la gobernadora Wanda Vázquez Garced al Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI), el organismo amplió el marco de los datos que contiene el citado referido realizado por el Departamento de Justicia contra varios funcionarios entre los que figura, además de la gobernadora Vázquez Garced, la senadora Evelyn Vázquez y el secretario de gobernación, Antonio Pabón Batlle. Estos funcionarios estarían vinculados al manejo irregular en la distribución de alimentos tras los terremotos ocurridos el pasado mes de enero y con los suministros de un almacén de Ponce. que, alegadamente, no fueron entregados a los damnificados por los sismos.

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De la información divulgada por el FEI se desprende que las investigaciones preliminares han identificado causa suficiente para señalar posibles violaciones de leyes locales y federales de parte de funcionarios de la Fortaleza, quienes tomaron represalias contra la secretaria de la Familia, Glorimar Andújar, porque se negó a reinstalar una funcionaria que había despedido por cometer presuntos actos contrarios a la ley.

Andújar fue despedida por la gobernadora tras surgir el escándalo del almacén de Ponce.

No obstante, la información ofrecida por el FEI no relaciona a la gobernadora directamente con las posibles violaciones y tampoco menciona otros funcionarios de la Fortaleza que podrían estar involucrados con los actos probablemente ilegales.

A continuación  el documento publicado por el FEI:

Ante la petición de mayor información posible de varios medios de prensa y el interés público que ha generado la determinación del Panel de acoger Ia recomendación del Departamento de Justicia de iniciar una investigación relacionada con la gobernadora de Puerto Rico, una legisladora y otros funcionarios, los miembros de esta institución decidimos ampliar mayores detalles dentro del marco de ley permitido, contenidos en la Resolución del Panel que ha sido colocada en la página electrónica www.panelfei.com.

Citamos: Punto primordial que merece ser resaltado en todo análisis de discusión pública es que en el Panel del FEI NO SE INICIAN INVESTIGACIONES. Los casos tienen que ser referidos, con investigaciones. Proveemos en detalle paso par paso coma este caso llegó a la atención del Panel.

  1. El 16 de enero de 2020, se produjo el primer análisis en este case a cargo de la Lcda. Corallys Veguilla Torres, de la División Legal del Departamento de la Familia. La Lcda. Veguilla Torres recomendó suspensión sumaria por irregularidades al considerar violaciones de ley y reglamento. Además, que se realizara investigación administrativa.
  2. El 22 de enero, —segundo anãlisis— el Lcdo. Ernie Cabán entregó su informe. El Lcdo. Cabán concluyó que hubo irregularidades y desvío de procedimientos. Además, la posible intervención de políticos en la entrega de los alimentos. Senaló también posibles violaciones al ordenamiento jurídico penal, entre otros.
  3. El 24 de febrero, se presentó el informe de la tercera investigación a cargo del Lcdo. Ismael J. Ortiz Roldán. Durante ese proceso, se obtuvieron fotografías, videos, mensajes de correo electrónicos, páginas de Facebook y fotocopias de aparentes “screenshot” de mensajes de texto. Relaciona irregularidades e infracciones a Ley de Etica y al Código de Reglamentaciones Federales que rige distribución de alimentos (Programa TEFAP).
  4. Ya para el 3 de julio de 2020 y baja Ia jurisdicción del Departamento de Justicia se informa de la cuarta investigación realizada por el fiscal auxiliar Pedro Tomás Berrios Lara. La misma fue supervisada y revisada por la fiscal de Distrito Phoebe Isales Forsythe, Directora de la División de Integridad Püblica del DJPR.
  5. El 6 de julio, la Lcda. Denisse Longo Quiñones, para entonces secretaria de Justicia y exfiscal federal, refrendó el contenido con la prueba recopilada, y lo remitió al Panel con su recomendación de asignar un FEI. La Secretaria Interina de Justicia ordenó retirar el referido, que fue finalmente recibido al día siguiente, 7 de julio. La documentación pertinente comenzó a recibirse desde el 8 al 13 de julio.
  6. Todas las investigaciones concurren con la existencia de prueba que pudiera confirmar violaciones de ley y reglamento. La información y prueba en todas esas instancias se sostuvo mediante entrevistas y documentos. Posibles infracciones de leyes estatales y federales. Especificamente, en el ámbito estatal, al Art. 252 del Código Penal y al Art. 4.2 de Ia Ley de Ética Gubernamental y el Art. 4.2 del Código Anticorrupción para un Nuevo Puerto Rico. Además, en la investigación del DJPR se atribuyen represalias porque la secretaria del Depto. de la Familia, Lcda. Glorimar Andüjar, tras despedir a una subalterna por actos contrarios a la ley, no accedió a reinstalar a la funcionaria según le fuera requerido por La Fortaleza.
  7. Es en esta etapa de referido, que los miembros del Panel evalúan Ia documentación recibida y determinan si procede el nombramiento de un FEI que lleve a cabo la investigación a fondo. El caso continúa en etapa investigativa.
  8. La Ley prohíbe hacer públicos en este momento otros detalles específicos. La etapa en que la Ley permite que se hagan públicos es cuando se termina la investigacián. Si los FEI deciden presentar denuncias, se hacen públicas. Si no se presentan denuncias se hace público el informe de los fiscales especificando los hechos y la prueba. Esa etapa no ha llegado. A los FEI La Ley les concede 90 días para realizar su pesquisa.
  9. El DJPR concluyó en su informe que la prueba que obra en el sumario fiscal contiene causa suficiente para que se haga investigación a fondo. El interés de Fortaleza de ir por encima de la decision de Ia Sec. de la Familia quedó demostrado con la consulta al DJPR Consulta Nüm. A-06-20. Del record remitido por el DJPR surgen presiones indebidas de La Fortaleza, para revocar suspensión sumaria. Del informe surge el interés de Fortaleza en relación con la funcionaria que viola Ia Ley.
  10. El 20 de julio, el Panel emitiô su Resolución concurriendo con Ia recomendación del DJPR. El dictamen del Panel se circunscribe al análisis objetivo y jurídico del record que fue presentado par el Departamento de Justicia.
  11. Si no existiera el Panel, seria el propio DJPR el que con su investigación, ya hubiera radicado las denuncias para acusación.
  12. Con la existencia del Panel, la prueba pasa par un cedazo adicional mucho más riguroso, objetivo, imparcial y libre de influencias para aquilatar la prueba referida, y determinar si finalmente se presentan denuncias par un Fiscal Especial ante el Tribunal de Primera Instancia.
  13. La defensa de la integridad de la Justicia se valida con este proceder de independencia, objetividad e imparcialidad. Al poner en claro contexto todo 1o contenido en nuestra Resolución, el Panel reitera que no efectuará expresiones públicas adicionales, y asi proteger la independencia de la labor de los FEI.