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Cambian fecha de venta sin IVU de artículos para temporada de huracanes

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó el cambio de fecha para la venta especial sin IVU de artículos y equipos necesarios para la temporada de huracanes, para el fin de semana del 17 de junio.

“Atendiendo el pedido de los comerciantes de contar con más tiempo para ofrecer un inventario más amplio en artículos y equipos relacionados con la temporada de huracanes que está próxima a comenzar, movimos la fecha de ventas sin IVU para el fin de semana del 17, 18 y 19 de junio”, anunció el funcionario.

Parés Alicea explicó que comerciantes se acercaron tanto a él como al gobernador Pedro Pierluisi, solicitando tiempo adicional para poder contar con más inventario de los artículos y equipos que se incluyeron en la Ley 20 de 2022, firmada hace apenas unas semanas. Esa ley enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), a ciertos artículos y equipos de primera necesidad, para que los ciudadanos se preparen ante posibles eventos atmosféricos.

La temporada de huracanes comienza el primero de junio y culmina el 30 de noviembre de cada año. La Ley 20-2022, faculta al secretario de Hacienda para asignar el fin de semana correspondiente al primer año que entre en vigor. Para años subsiguientes, se establece que las ventas se llevarán a cabo el último fin de semana del mes de mayo. El secretario emitirá una carta circular especificando el periodo, no más tarde del primero de mayo de cada año.

El periodo de tres días de ventas sin IVU comenzará a las 12:01 del viernes 17 de junio y culminará a las 12:00 de la medianoche del domingo 19 de junio. Estarán disponibles para la venta sin IVU artículos y equipos de preparación para alentar a las personas a prepararse.

Los artículos de preparación incluyen: envases, tanques y cisternas para combustible y agua; tormenteras; herrajes, anclaje y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc; alimentos no perecederos; agua, artículos de limpieza e higienización y piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

En cuanto a los equipos de preparación, se podrán adquirir sin IVU: generadores portátiles cuyo precio no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes; lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras y martillos; estufas y hornillas de gas; gas en cilindros y tanques; escaleras; contraventanas para huracanes; hachas y machetes; abridores de lata no electrónicos;  neveras portátiles; extintores de incendio; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; botiquines de primeros auxilios; artículos reusables o artificiales de congelación; baterías de teléfonos y cargadores de móviles; radios portátiles; abanicos operados con baterías o energía alternativa y lonas u otro material flexible.

El periodo especial sin IVU también cubrirá ventas bajo planes de pago o ‘lay away’, con vales o ‘rain checks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando el pago final sea efectuado durante los tres días de exención.

El Departamento de Hacienda emitirá una publicación próximamente con los detalles de la implementación del periodo especial de ventas sin IVU, para los preparativos ante la temporada de huracanes.