Por Redacción Es Noticia
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La jueza superior Iris Leeann Cancio González, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó al secretario de Hacienda, Ángel Pantojas Rodríguez, entregar al Senado la información contributiva solicitada sobre el contratista Antonio Sagardía De Jesús.
“Por consiguiente, se ORDENA al Secretario de Hacienda el cumplimiento con la Petición 2026-0036, en el término de 48 horas, y el incumplimiento con esta Orden será sancionado por el tribunal como desacato civil”, dijo Cancio González en su sentencia de 12 páginas.
En el mismo dictamen, la jueza resolvió que “se declara No Ha Lugar la Moción de reconsideración y se ordena el cumplimiento específico con la Petición 2026-0036 según ordenada el 24 de marzo de 2026”.
El caso surge de una petición aprobada de forma unánime por el Senado para que Hacienda produzca formularios W-2 y 480 relacionados con pagos efectuados a Sagardía De Jesús como empleado o contratista independiente durante 2024 y 2025, además de otra información para evaluar su cumplimiento contributivo.
Según la sentencia, “no existe controversia respecto a la existencia formal de una petición por parte del Senado de Puerto Rico, aprobada de manera unánime, con el propósito de fiscalizar la utilización de fondos públicos, en particular aquellos destinados a la contratación entre el Gobierno y un contratista privado”.
Hacienda alegó que la divulgación de esos documentos violaría derechos de terceros y el carácter confidencial de la información contributiva. No obstante, el tribunal rechazó ese planteamiento al concluir que la información requerida no está protegida por el derecho a la intimidad.
Sobre ese punto, Cancio González expresó que “la petición no requiere el contenido de dichos formularios ni solicita data personal o económica general de Sagardía o de los empleados o contratistas de este que pueda generar una expectativa de intimidad constitucionalmente protegida”.
Además, la jueza sostuvo que “la información solicitada por el Senado de Puerto Rico no posee carácter confidencial ni se encuentra protegida por el derecho a la intimidad”, al distinguir el caso del precedente de Rullán versus Fas Alzamora.
Para el tribunal, la contratación gubernamental “está revestida de alto interés público”, por lo que el Senado actuó dentro de su función investigativa al requerir documentos para fiscalizar la utilización de fondos públicos.
Como una de sus conclusiones finales, Cancio González indicó que “el Senado de Puerto Rico cuenta con un margen legítimo de acción que no debe menoscabarse salvo exista una violación clara a derechos constitucionales”, por lo que reconoció deferencia al cuerpo legislativo en el ejercicio de su facultad fiscalizadora. (De CyberNews)























































