Por CyberNews
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El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y el medio feminista Todas recurrieron hoy al Tribunal de Primera Instancia en contra del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) y su rector Agustín Rullán Toro para que entregue un desglose de los datos de hostigamiento sexual en dicho campus de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
El caso se radica en momentos que Puerto Rico lleva casi dos años oficialmente bajo una declaración de emergencia por violencia de género para concentrar los recursos del Estado en la prevención y atención especial a la alta incidencia de estos delitos, que se suelen manifestar como violencia física y sexual, maltrato emocional y psicológico, acecho y acoso sexual.
“Desde esta perspectiva, el derecho al acceso a la información pública es la herramienta desde la cual la ciudadanía, representada aquí por dos entidades dedicadas a la divulgación rigurosa y crítica de información noticiosa, puede no sólo fiscalizar el caminar de sus gobiernos, sino insertarse e incidir sobre él”, plantea el recurso de mandamus radicado desde la Clínica de Asistencia Legal Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana en la Sala Superior de Mayagüez.
El CPI y Todas denunciaron que han pasado once meses desde que hicieran la solicitud original de información a la oficina de prensa del RUM y solo han recibido una lista agregada de 16 casos sin detallar género, tipo de persona que hizo la querella de hostigamiento sexual (estudiante, docente o no docente), ni año académico en que se registró, entre el 2011 al 2022.
Las universidades de Puerto Rico tienen la obligación de cumplir con la ley federal conocida como el Título IX del Education Amendments of 1972 que protege a las personas de discriminación por razones de sexo en programas o actividades de enseñanza que reciben ayuda económica federal.
Los datos que recopila la Oficina Título IX del RUM son necesarios para examinar la atención de las instituciones universitarias a las sobrevivientes de violencia sexual, los esfuerzos de prevención y las garantías que ofrecen de un ambiente libre de discrimen por razón de género.
Además, con esta información se busca una mayor rendición de cuentas por parte de las instituciones que reciben ayuda económica federal.
“La información solicitada por el CPI y Todas es información pública y de alto interés público para el pueblo de Puerto Rico”, dijo Carla Minet, directora ejecutiva del CPI. “El abuso sexual es común entre estudiantes mujeres de todas las edades y razas. En Puerto Rico, varios medios, incluyendo Todas, han reportado sobre este tema y las víctimas y sobrevivientes han denunciado falta de diligencia de las universidades ante este problema”, apuntó Cristina del Mar Quiles, cofundadora y editora de Todas.
Ambos medios noticiosos, que tienen en conjunto una Unidad Investigativa de Género para la publicación de reportajes especializados en este tema, plantearon que luego de agotar todos los remedios administrativos disponibles sin obtener resultados positivos la única alternativa restante en ley era pedir al tribunal este mandamus. La negativa del Recinto a proveer la información pública según solicitada, alegan, lacera su derecho al amparo de la Constitución y las leyes de Puerto Rico.
La periodista María Cristina Muñoz Vega inició la gestión el 12 de septiembre de 2022 mediante un correo electrónico a la Dra. Mariam Ludim Rosa Vélez, directora de la Oficina de Prensa de la UPR-RUM.
El 17 de noviembre, UPR-RUM remitió a la periodista un documento con respuestas parciales e incompletas a las preguntas, junto con declaraciones escritas del Dr. Gustavo Cortina, director de la Oficina de Calidad de Vida y Oficial del Título IX del recinto y del rector Rullán Toro.
En los meses siguientes, en 2023, Muñoz Vega dio seguimiento a su pedido y reiteró el reclamo del desglose estadístico. Inclusive, la periodista inquirió sobre si el recinto de Mayagüez tenía alguna tabla de inventario de casos atendidos similar a la que publica el Recinto de Río Piedras de la UPR.
El recurso pide al tribunal que ordene al rector cumplir su deber ministerial de entregar cuántas quejas: recibió la oficina; fueron desestimadas, resueltas mediante procedimientos formal e informal, la determinación final de cada una, las que no han resuelto y por qué, y cuántos casos de reincidencia se han reportado. Y todo lo anterior de forma desglosada por (a) género; (b) el tipo de persona que hizo la queja de hostigamiento sexual (estudiante, docente o no docente), y (c) año académico desde el 2011-2012 hasta el 2021-2022.
Además, se solicitó al Tribunal que ordene a la institución a divulgar esta información de forma prospectiva cuando le sea solicitada, en los mismos términos, cumpliendo con el Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019, 2021), y con la normativa constitucional sobre acceso a la información en Puerto Rico.