Inicio Gobierno LUMA solicita a tribunal revertir decisión sobre DACO y reclamaciones de daños

LUMA solicita a tribunal revertir decisión sobre DACO y reclamaciones de daños

14
0

Por Redacción Es Noticia
redaccion@esnoticiapr.com

El consorcio LUMA Energy solicitó al Primer Circuito de Apelaciones en Boston que revierta la determinación de la jueza federal Laura Taylor Swain que permitió que continuara la demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre los mecanismos que, según se alega, obstaculizan las reclamaciones por daños a enseres eléctricos, negocios y propiedades por presunta negligencia del consorcio.

El operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica, bajo el modelo de alianzas público-privadas, argumentó que posee legitimidad jurídica (“standing”) para apelar, al sostener que la decisión judicial aumentó sus responsabilidades y afectó sus derechos contractuales bajo el acuerdo de manejo y operación (OMA).

De acuerdo con su representación legal, la orden eliminó la exención de responsabilidad negociada como parte del contrato, lo que —según alegan— constituye un término material con valor económico concreto. Además, señalaron que la determinación expone a la empresa a litigios por agravios de consumo, con el consecuente gasto en defensa legal, descubrimiento de prueba y posibles acuerdos, así como la incertidumbre de buscar indemnización en los procesos de quiebra bajo el Título III de la Ley Promesa.

Los abogados del consorcio también sostuvieron que existen daños directamente vinculados a la decisión de la jueza Swain, luego de que esta denegara la solicitud para paralizar (“stay”) la demanda de DACO relacionada con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), lo que eventualmente permitió que la controversia llegara al Tribunal Supremo de Puerto Rico, foro que anuló la exención de responsabilidad impugnada.

En su recurso, la defensa de LUMA planteó que permitir demandas privadas por daños monetarios responde a un propósito pecuniario y que impugnar un término contractual específico aprobado por otra agencia no constituye, a su juicio, la aplicación de una regulación generalmente aplicable. Asimismo, rechazaron el argumento de DACO de que solo el deudor —en este caso la AEE— o su representante legal, la Junta de Control Fiscal (JCF), pueden apelar decisiones adversas sobre una violación del “stay” automático.

Según el consorcio, la jurisprudencia federal reconoce que una “persona agraviada” puede apelar cuando una orden de quiebra afecta de forma directa y adversa sus intereses pecuniarios, y que un acreedor puede solicitar la aplicación de un “stay” si posee suficiente interés en el resultado del litigio. La defensa subrayó que LUMA es acreedor postpetición de la AEE y que el litigio de DACO podría imponer responsabilidades que, en última instancia, serían sufragadas en parte mediante obligaciones de indemnización de la corporación pública.

Por otro lado, el consorcio argumentó que la acción legal de DACO no busca hacer cumplir una regulación energética específica, sino que pretende declarar nula e inconstitucional una sección del contrato de LUMA y una resolución del Negociado de Energía de Puerto Rico que, alegadamente, limitan las reclamaciones de los consumidores por daños causados por interrupciones o negligencia en el servicio eléctrico.

La jueza Swain, por su parte, rechazó previamente incluir el litigio dentro del “stay”, al entender que los argumentos presentados forman parte de estrategias gubernamentales para cancelar el contrato y que implican asuntos de derecho puertorriqueño que deben atenderse en los tribunales locales.

En paralelo, la AEE solicitó al Negociado de Energía la desestimación del proceso de revisión tarifaria mientras los tribunales resuelven las controversias legales sobre el contrato suplementario otorgado a LUMA en 2022. Este planteamiento fue incluido en una moción de reconsideración de una multa administrativa de $25,000 impuesta por el regulador por incumplir con plazos relacionados al proceso tarifario.

La corporación pública argumentó que continuar con la revisión podría resultar imprudente ante la incertidumbre jurídica sobre el contrato del operador, ya que cualquier determinación judicial que altere el modelo operacional podría obligar a rehacer el proceso tarifario con nuevos datos financieros y operacionales. Además, advirtió que imponer una nueva tarifa basada en información que podría volverse obsoleta penalizaría injustamente a los abonados del sistema eléctrico.