Por Redacción es Noticia
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La administración municipal de Juana Díaz aprobó una ordenanza que establece el uso compulsorio de mascarillas y cubre bocas en lugares públicos, ante la pandemia por el coronavirus.
Con esta orden, Juana Díaz se convierte en el primer municipio que legisla para regular el uso obligatorio de protección facial como el recubrimiento del área de la boca y nariz, mediante el uso de mascarillas, o mecanismo similar, indistintamente su material de construcción.
La Ordenanza núm. 43 Serie 2019-2020, fue aprobada por unanimidad por la Legislatura Municipal en sesión extraordinaria llevada a cabo el sábado, 4 de abril.
La medida también impone requisitos de protección para los empleados en comercios y establece multas y sanciones tanto para individuos como para los comerciantes.
Esta disposición municipal entrará en vigor a partir del lunes, 13 de abril luego de un proceso de orientación en los puntos de cotejo de la Policía Municipal y personal de Manejo de Emergencia establecidos a través de la Ciudad así como una campaña de medios.
“Buscando alternativas para atender ésta crisis de salud pública, optamos por adaptar la recomendación que ha hecho la Organización Mundial de la Salud y el CDC respecto al uso de mascarillas o cubre bocas como una medida para contener el contagio», informó el alcalde Ramón Hernández Torres.
«Hicimos el análisis legal y sometimos ésta ordenanza Municipal que impone responsabilidad tanto al individuo como al comercio para requerir el que la ciudadanía utilice alguna medida de protección, pues como es sabido el coronavirus se contagia mediante las gotas, aerosoles y salpicaduras de la boca o la nariz por lo que el uso de dicha protección facial evita la propagación”, indicó.
Hernández Torres señaló que el uso de mascarilla tiene que ir acompañado de mantener medidas de higiene continua, el distanciamiento social y el cumplimiento del toque de queda.
Ordenanza Municipal:
Se dispone que toda persona, sin excepción, ya sea empleado, cliente o visitante, que se encontrara en los predios de un comercio, institución u oficinas, o cualesquiera otro comercio o establecimiento donde se congreguen personas para recibir un servicio o realizar compras, tendrá que comparecer con protección facial que cubra boca y nariz. Para fines de esta Ordenanza, predios incluirá las áreas destinadas para realizar las filas previo a la entrada del local comercial y su interior.
El incumplimiento de exigir y velar por el cumplimiento de estas medidas dentro de los predios comerciales, y permitir personas sin protección facial constituirá violación de esta Ordenanza por parte del establecimiento comercial, oficina o institución que atienda público y cuya transación resulta a su beneficio, y conllevará las siguientes penalidades al establecimiento comercial, o persona responsable de las operaciones del local comercial, oficina, o institución:
- 1ra infracción: Multa de $500
- 2da infracción: Multa de $1,000
Resaltó que los países que en medio de esta crisis del Covid-19 han incentivado a que la ciudadanía utilice cubre bocas o mascarillas, combinado con el distanciamiento social han evidenciado un nivel de propagación del virus mucho menor que aquellos países o jurisdicciones que no le han recomendado o requerido a sus ciudadanos el uso de dicha protección.