Por Redacción Es Noticia
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En una dura determinación que siembra dudas sobre el desempeño administrativo de la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, el juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan, sostuvo que de manera temeraria la alcaldesa se inventó una excusa para impedir que el excomisionado del Negociado de Manejo de Emergencias, Carlos Acevedo, ocupara su puesto de carrera y le ordenó reinstalar al funcionario en su posición en un término de 24 horas y le advierte que cometerá desacato si incumple la orden.
“Se expide el auto de mandamus ordenándole a la parte demandada, alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto y a la licenciada Marta Vera Ramírez a que, en el término final de 24 horas procedan a reinstalar al señor Acevedo en su empleo y sueldo. Se les advierte que, el íncumplímiento con esta orden será causa suficiente para ser encontradas incursas en desacato”, sostiene el juez Cuevas Ramos, tras declarar Ha Lugar la petición de mandamus presentada por Acevedo contra el municipio de San Juan.
El 18 de febrero pasado, Cruz Soto reinstaló a Acevedo en su puesto de carrera en el ayuntamiento capitalino y lo suspendió de inmediato.
Acevedo fue destituido de la posición de Comisionado de Manejo de Emergencias por la gobernadora Wanda Vázquez Garced el pasado 18 de enero, luego de que se encontraron en un almacén de Ponce suministros que no fueron distribuidos entre los damnificados por los sismos acontecidos en el suroeste de la isla.
El ex Comisionado había presentado una reclamación judicial para que se concluya que hubo una acción temeraria por parte de la alcaldesa de San Juan y en la que pidió una compensación de $5,000 y $3,000 dicionales por concepto de honorarios. Acevedo lo fue representado en el caso por la licenciada Mayra López Mulero.
“El utilizar como pretexto los eventos acaecidos por el hallazgo del almacén de suministros en Ponce y la posterior destitución del Sr. Acevedo de su cargo de confianza a nivel estatal, para inventarse una justificación que le permita demostrar que no aceptará al peticionario en su empleo de carrera, es una acción temeraria y caprichosa. Esta acción no es más que una afrenta a nuestro ordenamiento jurídico, que ha llevado al señor Acevedo hasta la ignominia. Este tribunal no le hará eco a semejante proceder que violenta los derechos del individuo”, establece la sentencia de 17 páginas.
Agrega que “esto no significa que los demandados tienen que reinstalar al señor Acevedo en el mismo puesto que tenía anteriormente, sino que tiene la opción de ese puesto o uno similar. Lo que no puede hacer el municipio es utilizar la reinstalación de sueldo como subterfugio para incumplir con su deber ministerial”.