El comandante de la Guardia Costera, el capitán Luis Rodríguez, prohibió el regreso y atraco de dos embarcaciones de bandera africana que habían obstruido el canal navegable San Antonio del puerto de San Juan mientras se encontraban atracadas en el muelle 10 el 1 de mayo de 2026.
Las embarcaciones Water Spirit 2 y Admiral Pride no podrán regresar al puerto de San Juan a menos que demuestren a la Guardia Costera su capacidad de atracar conforme a los estándares establecidos de la industria, sin afectar la navegación segura dentro de las limitadas vías acuáticas del puerto.
“La Guardia Costera está comprometida con garantizar el flujo seguro del tráfico marítimo en el puerto de San Juan y otros canales federales bajo nuestra jurisdicción. Es fundamental que el tráfico comercial, militar y recreativo tenga acceso equitativo y seguro a las vías navegables federales en la bahía. Aunque el desarrollo urbano ha desplazado algunas operaciones de carga, aún existen instalaciones para atender estas embarcaciones de suministro. Anclar en el canal y reducir su capacidad navegable es ilegal, pone en riesgo la navegación, afecta la economía local y compromete la seguridad de las instalaciones y embarcaciones marítimas”. dijo el capitán Rodríguez en declaraciones escritas.
El canal San Antonio, uno de los más transitados del Caribe oriental, tiene aproximadamente 1.2 millas de longitud y un ancho de entre 300 y 500 pies, por lo que se clasifica como un canal estrecho bajo las reglas de navegación. Algunos de los cruceros más grandes del mundo, con más de 1,100 pies de largo y 150 pies de ancho, hacen escalas regulares en San Juan.
Según Rodríguez, los cruceros suelen atracar justo frente al área donde las embarcaciones Admiral Pride y Water Spirit 2 utilizaron la técnica de amarre mediterráneo mientras obstruían el canal navegable.
El amarre tipo “mediterráneo” solo está permitido cuando ninguna parte de la embarcación o sus anclas invade los canales navegables.
Bajo el Título 46 del Código de Estados Unidos, sección 70036, cualquier persona que viole estas órdenes se expone a una multa civil máxima de $117,608 por cada día que continúe la infracción.
El Capitán del Puerto advirtió a todos los usuarios de las vías acuáticas que está prohibido anclar o amarrar embarcaciones en canales navegables de forma que se impida u obstruya el paso de otras embarcaciones, según el Título 33 del Código de Estados Unidos, sección 409.








































