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Al Tribunal de Apelaciones de Boston el reclamo de Morovis contra la AAA

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Por Redacción Es Noticia

redaccion@esnoticiapr.com

 

La alcaldesa de Morovis, Carmen Maldonado González, informó que el Municipio de Morovis presentó su Apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston en relación a la demanda del Municipio contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
La Apelación va dirigida a que se revoque la Sentencia de Desestimación del Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico.
La alcaldesa expresó que la Desestimación no se basó en que la AAA cumpliera con otorgar los servicios a los moroveños. Eso continúa sin ocurrir. Los moroveños continúan sufriendo la escasez diaria de servicios desde 2017 al presente.
“La sentencia que ha sido apelada, básicamente resolvió un asunto estrictamente de derecho, como ocurre en este tipo de Sentencias, dando por cierto que los moroveños que pagan por un servicio sufren ineficiencias e incumplimientos de la AAA. Aun así, interpretó el Tribunal que, según alegó la AAA, que tal incumplimiento no es una violación a los derechos civiles y al debido proceso», expresó Maldonado.
La alcaldesa añadió lo siguiente:
“En la Apelación se ha solicitado la revocación de la interpretación y aplicación del derecho del Tribunal de Distrito de Puerto Rico en cuanto a que había resuelto que:
1) Las alegaciones de la Demanda pintan un cuadro de incompetencia y falta de urgencia para arreglar el problema de falta de agua en Morovis, pero no uno que sacuda la conciencia. Según el Magistrado, conducta negligente o un mero incumplimiento de contrato (como también caracteriza las alegaciones) es insuficiente para sacudir la conciencia. El Magistrado concluyó que la conducta que «sacude la conciencia» es aquella que va dirigida a causar un daño, y que en este caso lo que se alegó es una conducta negligente.
2) El Magistrado concluyó que, aunque haya un derecho propietario al recibo continuo de servicios de utilidades, alegadamente eso no se traduce en que exista un derecho propietario a recibir servicio de agua ininterrumpida en todo momento. El Magistrado concluye que la interrupción del servicio de agua no sacude la conciencia.
3) El Magistrado también concluye que no hay derecho fundamental o derecho federal al servicio de agua porque supuestamente ese derecho no está enraizado en las tradiciones de nuestra nación, ni está implícito en el concepto de libertad ordenada.
4) Por otro lado, el Magistrado también concluyó que, aunque el proveer servicio de agua pudiera crear un interés propietario protegido por el debido proceso procesal, ello no significa que el servicio de agua esté protegido por el debido proceso sustantivo.
 “Estamos convencidos que este caso, más allá de Morovis, ha de obligar a la AAA a comenzar a dejar atrás su pésimo servicio en todo Puerto Rico y a que deje de perder más del 60% del agua que procesa”, espetó la alcaldesa.
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